Administración de Programas Especiales

PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES

Resolución 12.186/2006

Modificación de la Resolución Nº 500/2004, en relación con la presentación de solicitudes de apoyo financiero para trasplantes.

Bs. As., 10/8/2006

VISTO las Resoluciones Nº 658/05 del Ministerio de Salud y Ambiente, Nº 81/05 del Instituto Nacional Central Unico de Coordinación de Ablación e Implante y Nº 500/04 de esta Administración de Programas Especiales; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en tercer término en el VISTO establece el Programa de Cobertura de Alta Complejidad a través del cual esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES financiara el pago de las prestaciones de alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo taxativamente enumeradas en la Resolución.

Que el inciso 10º del Anexo II de la Resolución Nº 500/04 - APE normatiza la modalidad de presentación de solicitudes de apoyo financiero para trasplantes.

Que se debe garantizar la accesibilidad de todos los pacientes de la Seguridad Social al trasplante de órganos.

Que se deben arbitrar los medios para optimizar la cobertura integral del paciente que requiera ser trasplantado.

Que es necesario colaborar con el INCUCAI para la rápida inclusión de los pacientes de la Seguridad Social en estudios de pretrasplante y en lista de espera de órganos para trasplante.

Que en atención a lo expuesto, es necesario proceder a la modificación del inciso 10º del Anexo II de la Resolución Nº 500/04 - APE.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el inciso 10º del Anexo II de la Resolución Nº 500/04 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "INCISO 10º. - PRETRANSPLANTE - TRANSPLANTES - CRIOPRESERVACION.

Cuando se trate de prácticas de pretransplante, criopreservación o transplante de órganos, los Agentes de Salud deberán tener especialmente en cuenta que:

- Los prestadores, sean públicos o privados, deberán estar habilitados por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

- La Administración de Programas Especiales reconocerá el reintegro de gastos correspondientes al módulo de pretransplante en forma independiente del trámite de transplante.

- El importe por la procuración del Organo, según los valores expuestos en el Anexo V de la presente Resolución, será solicitado por el INCUCAI, u Organismo Regional, o Jurisdiccional, en caso de ser uno de éstos el actuante, y abonado al mismo por Tesorería de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES de acuerdo a los valores establecidos en la Resolución Nº 31/97- INCUCAI. Cuando la procuración haya sido efectuada por un prestador distinto de los mencionados, la solicitud será incorporada por el Agente del Seguro al mismo expediente de la solicitud de transplante, y será abonada al Agente del Seguro, salvo el supuesto establecido en el inciso 11º del presente anexo.

- Se reconocerá un solo estudio pretransplante por paciente.

- El trámite de solicitud de reintegro por el módulo pretransplante deberá efectuarse por expediente aparte del correspondiente a la solicitud de cobertura del transplante.

- No se subsidiarán prácticas de transplantes en el exterior. La necesidad de la excepción, de corresponder, será evaluada por la Gerencia de Prestaciones de la Administración de Programas Especiales para cada caso particular.

- Para los supuestos en que habiéndose efectuado las prácticas de pretrasplante y se hubiere producido el deceso del beneficiario, se admitirá la solicitud de cobertura por el módulo citado, debiéndose acompañar a la petición el certificado de defunción, constancia de los estudios y/o prácticas realizadas e inscripción en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Transplante de la República Argentina (SINTRA).

En toda presentación relacionada con el pretransplante se deberá adjuntar.

a) Autorización del Agente del Seguro de Salud al INCUCAI para realizar el pretransplante.

b) Informe del resultado de los estudios integrantes del módulo pretransplante.

c) En caso de que los resultados del pretransplante resulten positivos para realización de trasplante, deberán presentar constancia fehaciente de inscripción en lista de espera del INCUCAI.

d) Facturas y recibos.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.