Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 646/2006

Establécese que, cumplido el plazo instituido por la Resolución Nº 241/2006, la ANSES considerará finalizadas las cargas de las relaciones laborales y familiares, informadas a través del Programa de Simplificación Registral, de los períodos anteriores al 1º de agosto de 2006.

Bs. As., 3/8/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81051571-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, el Artículo 39 de la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887/05, la Disposición de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 365/05, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 241/06, y

CONSIDERANDO:

Que desde sus inicios las bases de datos del Estado Nacional, estuvieron signadas por la multiplicidad de organismos de gestión, que aplicaron diferentes criterios para la registración de datos de las personas, los beneficios otorgados a las mismas, su historia laboral, y las diversas registraciones contables que derivaron de la Administración de los beneficios, como así también formas y procedimientos de trabajo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para llevar a cabo las operaciones administrativas e informáticas necesarias para la elaboración y actualización de diferentes Bases de Datos relacionadas con las prestaciones que otorga en el Territorio Nacional.

Que dentro de los procesos claves a cargo de la ANSES se encuentra la gestión de prestaciones de la Seguridad Social, lo que ha generado una importante base de datos personales que deben ser debidamente preservados por parte de esta Organización.

Que por el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá designar al organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que por el artículo 1 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 se creó el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene la facultad de gestionar prestaciones de la Seguridad Social y preservar los datos de identidad de las personas y sus relaciones, por lo cual recaba información de otros organismos, recurriendo a diversos procedimientos.

Que el "Programa de Simplificación Registral" (PSR) es un medio más de captura de información, con el fin de mantener actualizada la base "Administración de Personas".

Que el artículo 3º de la Resolución D.E.-A. Nº 241/06 de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dispone que los empleadores deberán incorporar al "Registro" en un plazo no superior a los seis meses, los datos del trabajador correspondientes a las relaciones laborales anteriores a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución.

Que el empleador tiene la responsabilidad de resguardar la fuente documental de toda la información incorporada a través del canal establecido en la Resolución Conjunta del considerando anterior, sobre el trabajador, su relación laboral y sus vínculos familiares, en el legajo del trabajador, con los parámetros de seguridad y confidencialidad derivados de la naturaleza de los mismos.

Que toda información respaldatoria del titular y de su grupo familiar que es incorporada en la base "Administración de Persona" deberá estar acreditada con la correspondiente documentación en papel e incorporada en el Legajo Unico mensual confeccionado.

Que toda incorporación de información a través del Programa de Simplificación Registral en la base "Administración de Persona", para la registración de nuevas relaciones de personas, contendrá la marca "E" (Empleador).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen Nº 32.883 de fecha 1º de agosto de 2006.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el Decreto Nº 106/03 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, cumplido el plazo de seis meses instituido por la Resolución D.E.- N.Nº 241/06, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL considerará finalizada las cargas de las relaciones laborales y familiares de los períodos anteriores al 1º de agosto de 2006.

Art. 2º — Las relaciones informadas a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) que hubieren superado las validaciones vigentes, quedarán incorporadas a la base de datos "Administrador de Personas - ADP" con la marca de Legajo Unico "E" (Empleador).

Art. 3º — Establécese que los datos que se encuentren acreditados en la Base de Datos "Administrador de Personas - ADP" no podrán ser modificados a través del "Programa de Simplificación y Unificación Registral" (P.S.R.).

Art. 4º — Estipúlese que, a fin de determinar el derecho para acceder a las prestaciones y servicios que otorga esta Administración Nacional, la marca "E" que consta en el campo LU en la Base de Datos "ADP" tendrá idéntica jerarquía que las marcas "V", "N" y "X" vigentes en la citada Base de datos.

Art. 5º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ejecutará las acciones tendientes a incrementar la calidad del servicio, pudiendo verificar toda la documentación respaldatoria de las cargas informadas por los empleadores, respecto de sus trabajadores, que se encuentra resguardada por aquellos, con el objeto de dar por acreditados los datos incorporados en la Base de Datos "Administrador de Personas - ADP", debiendo dar cumplimiento a todos los procedimientos vigentes.

Art. 6º — La aceptación o rechazo de las novedades detectadas, en virtud de lo normado en el artículo 7º de la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, serán comunicadas a los empleadores mediante la "Ventanilla Electrónica" que habilitará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) conjuntamente con las modificaciones en el "Registro de Altas y Bajas" en materia de la Seguridad Social necesarias para adecuarlo al "Programa de Simplificación y Unificación Registral" (P.S.R.).

Art. 7º — A los efectos del artículo anterior, los empleadores deberán ingresar al "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", a través de la página institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal correspondiente.

Art. 8º — Todas las novedades informadas y acumuladas en la "Ventanilla Electrónica" durante cada mes calendario se considerarán comunicadas al empleador a la fecha del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.), normada por la Resolución A.F.I.P. Nº 712 de fecha 25 de octubre de 1999 devengada en dicho período.

Art. 9º — La GERENCIA DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para implementar los procedimientos que resulten necesarios a fin de cumplir adecuadamente con lo estipulado en la presente Resolución.

Art. 10. — La presente Resolución comenzará a regir del primer día hábil del mes siguiente al que se produzca la efectiva puesta en operación de las modificaciones al "Registro", creado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 1891, en cumplimiento por lo dispuesto en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887/2005.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.