(Nota Infoleg: por art. 29 de la Resolución General N° 2118/2006- AFIP B.O. 31/8/2006 se establece que la cita efectuada en la presente a la Resolución General N° 2073 y sus modificaciones deberá entenderse referida a la Resolución de referencia . Vigencia: será de aplicación a partir del 1° de septiembre de 2006).
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2112
Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 9/8/2006
VISTO las Resoluciones Generales Nº 738, sus modificatorias y complementarias, Nº 2050 y Nº 2073 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones de determinados regímenes e impuestos.
Que la Resolución General Nº 2050 previó un régimen de retención del impuesto a las ganancias que recae sobre las rentas obtenidas por los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Que mediante la Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones, se dispuso el régimen de retención del mencionado tributo aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos — y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, así como a sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Que consecuentemente, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, a efectos de incorporar los nuevos conceptos con sus respectivos códigos de impuesto y régimen, así como aprobar un nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 2050 y Nº 2073 y sus modificaciones, a efectos de informar e ingresar los importes de las retenciones de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.3", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias.
El referido programa se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Incorpóranse en la "TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR" del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:
Art. 3º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.3".
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2112
"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.3"
El programa aplicativo "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.3" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo III de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias—, e incorpora las siguientes adecuaciones:
1. El código de régimen 056 aprobado por la Resolución General Nº 2050.
2. Los códigos de régimen 022, 023, 024, 026, 028 y 029 aprobados por la Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones.
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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.