Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 2114

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

Bs. As., 9/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1-253057-2006 y las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-24059-2005, 12116- 183-2005, 13289-6969-2005, 13289-20361-2005, 13289-20365-2005, 13289-27085-2005, 13289-29022-2005, 13289-37487-2005 y 13289-37489-2005, todos ellos del registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1618, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 54/06 al 62/06.

Que, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2114

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5331/2023 de la AFIP B.O. 8/3/2023 se deja sin efecto el Criterio de Clasificación Arancelaria N° 60/06 consignado en el presente Anexo. Vigencia: a partir del primer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 476/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 16/7/2007 se modifica en el presente Anexo, la clasificación dispuesta en la Posición Arancelaria 1901.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) para el producto descripto como "Preparación alimenticia a base de leche a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por aceite de soja parcialmente hidrogenado, obtenida por procesos de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos" y declárase que dicha mercadería descripta como "Producto elaborado a base de leche parcialmente descremada con el agregado de aceite de soja parcialmente hidrogenado, cloruro de sodio, cloruro de calcio, obtenido por proceso de coagulado (acidificación por bacterias lácticas), lirado y moldeado, del tipo de los utilizados como análogos de quesos" debe clasificarse en la Posición Arancelaria 0406.10.90 de dicha Nomenclatura.)