EGRESO DE FUERZAS NACIONALES DEL TERRITORIO DE LA NACION

Ley 26.133

Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití.

Sancionada: Agosto 9 de 2006

Promulgada: Agosto 11 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), de acuerdo a la información detallada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.133—

ANEXO I

Información básica para la autorización de la salida de fuerzas nacionales del territorio de la Nación

1. Tipo de actividad a desarrollar.

Participación en la MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH), establecida como operación de mantenimiento de la paz para contribuir a crear un entorno de seguridad y estabilidad en la REPUBLICA DE HAITI.

2. Origen del Proyecto.

• Resolución 1542 (2004) del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, aprobada el 30 de abril de 2004, sobre la cuestión de la REPUBLICA DE HAITI, que en su párrafo operativo 1º crea una nueva operación de mantenimiento de la paz en la REPUBLICA DE HAITI (MINUSTAH), y resoluciones posteriores de prórroga del Mandato, siendo la actualmente vigente la Resolución 1658 (2006).

• Ley Nº 25.906, sancionada por el CONGRESO NACIONAL el 16 de junio de 2004, por la cual se autorizara la salida del territorio nacional de medios y personal militar para que participen en la MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH).

3. Fundamentos de los objetivos de la actividad.

a) Políticos.

I. Apoyo al proceso político constitucional en la REPUBLICA DE HAITI y a la promoción de una solución pacífica y duradera a la crisis enfrentada por ese país.

II. Confirmación del compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA con el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

III. Reafirmación de la política de estado de participación nacional en las operaciones de paz autorizadas o establecidas por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

b) Estratégicos.

Asegurar un entorno de seguridad y estabilidad que contribuya al mantenimiento de la paz, el respeto de la democracia, el estado de derecho, el orden público y los derechos humanos, y el fortalecimiento de la capacidad de la MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH) para crear las condiciones que permitan instrumentar proyectos de efecto rápido en el desarrollo de la REPUBLICA DE HAITI, conforme la Resolución 1658 (2006) del CONSEJO DE SEGURIDAD de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

c) Operativos.

Continuar con la misión encomendada a la MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH), conforme al mandato aprobado por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, las recomendaciones del Secretario General de dicha Organización y las indicaciones del Representante Especial del Secretario General para la MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH).

A tal fin, las tareas a desarrollar por la misión consisten en:

I. Contribuir a crear un entorno de seguridad y estabilidad en todo el territorio de la REPUBLICA DE HAITI, apoyando la asistencia internacional, a fin de facilitar el proceso político constitucional en marcha en ese país.

II. Asistir al Gobierno de la REPUBLICA DE HAITI en programas de desarme, desmovilización y reinserción de todos los grupos armados.

III. Asistir al Gobierno de REPUBLICA DE HAITI en la reforma, reestructuración y entrenamiento de la POLICIA NACIONAL HAITIANA, de acuerdo a principios democráticos.

IV. Asistir en el reestablecimiento del estado de derecho y del orden público a través del suministro, entre otros elementos, de apoyo operacional a la POLICIA NACIONAL HAITIANA y al SERVICIO DE GUARDACOSTAS.

V. Proteger al personal de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, sus instalaciones y equipos, asegurar su libertad de movimiento y, sin perjuicio de las facultades del nuevo gobierno electo, proteger a los civiles bajo amenaza inminente de violencia física, en el marco de las capacidades de la Misión, y dentro de su área de despliegue.

VI. Apoyar el proceso constitucional en curso en la REPUBLICA DE HAITI a través de gestiones de buenos oficios y el fomento de los principios del buen gobierno democrático y el desarrollo institucional, así como mediante la asistencia técnica, logística y administrativa en caso de actos electorales, manteniendo la seguridad.

VII. Contribuir a la promoción del respeto de los derechos humanos y de igualdad de género y apoyar los esfuerzos del Gobierno de la REPUBLICA DE HAITI para promover la reconciliación nacional.

VIII. Asistir al Gobierno de la REPUBLICA DE HAITI, dentro de las capacidades de la Misión, en la investigación de cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en colaboración con la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA DERECHOS HUMANOS.

IX. Coordinar la cooperación entre el Gobierno de la REPUBLICA DE HAITI y organismos internacionales en la prestación de asistencia humanitaria y el acceso de los trabajadores humanitarios internacionales a la población haitiana que lo necesite.

4. Configuración de la actividad.

a) Lugar de realización.

REPUBLICA DE HAITI.

b) Fechas tentativas del egreso, tiempo de duración de la actividad.

A partir de julio de 2006 y por un término de hasta DOS (2) años y mientras se mantenga la vigencia de la MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA REPUBLICA DE HAITI (MINUSTAH) establecida por el CONSEJO DE SEGURIDAD de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS en sucesivas resoluciones y de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 25.880 y su decreto reglamentario.

c) Países participantes.

Actualmente forman parte de MINUSTAH CUARENTA Y CUATRO (44) naciones, incluyendo los siguientes países latinoamericanos: REPUBLICA DE BOLIVIA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE CHILE, REPUBLICA DE ECUADOR, REPUBLICA DE GUATEMALA, REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPUBLICA DEL PERU y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

d) Despliegue de las tropas y medios.

I. Fuerzas participantes: EJERCITO ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA, FUERZA AEREA ARGENTINA, FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES.

II. Efectivos:

a) Para el período inicial, un batallón de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) efectivos, compuesto por miembros de las citadas FUERZAS ARMADAS, y conformado básicamente por una compañía reforzada del EJERCITO ARGENTINO —incluyendo un elemento logístico con capacidad para apoyar las operaciones del contingente — y una compañía de Infantería de Marina de la ARMADA ARGENTINA.

b) A partir del segundo período semestral, el Poder Ejecutivo podrá disponer la reducción y reestructuración del referido contingente en función de la evolución de la situación en la REPUBLICA DE HAITI, las modificaciones en el mandato de la MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAlTI (MINUSTAH) y los acuerdos correspondientes que se alcancen con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

c) En el caso de reestructuración el referido contingente podrá estar integrado por una (1) unidad formada de policía integrada por FUERZAS DE SEGURIDAD y/o FUERZAS POLICIALES

III. Medios:

• Transporte aéreo ida y vuelta con su tripulación.

• UN (1) buque de transporte marítimo de la ARMADA ARGENTINA con su tripulación y capacidad para autosostenimienio del contingente durante NOVENTA (90) días.

• DOS (2) helicópteros con su tripulación.

• Plantas potabilizadoras de agua con su personal.

• UN (1) hospital reubicable nivel II/III con su personal, incluyendo de ser necesario la integración de personal especializado de las FUERZAS DE SEGURIDAD.

• Equipamiento necesario para la operación, abastecimiento y mantenimiento del contingente.

e) Inmunidad.

Establecida por el ACUERDO SOBRE EL ESTATUTO DE LAS FUERZAS ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HAITI, que fuera suscripto tras la adopción de la Resolución 1542 (2004). En caso que el acuerdo no esté firme, se aplicará provisionalmente el Modelo de Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas del 9 de octubre de 1990 que figura en el documento A/45/594 de la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS. En este documento se establecen los parámetros habituales para tales operaciones, incluyendo inmunidad de jurisdicción penal absoluta de los integrantes del componente militar de la operación de mantenimiento de la paz y el sometimiento a la exclusiva jurisdicción de sus respectivos Estados Nacionales.

f) Costo aproximado y fuente de financiamiento.

A ser determinado por las instituciones participantes en función de las necesidades operacionales. No obstante, debe tenerse en cuenta que como en toda operación de mantenimiento de la paz, la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS efectúa reintegros al país en concepto de viáticos y equipamiento. Los gastos que demande la ejecución de la presente medida serán atendidos con cargo al presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al presente ejercicio, debiendo asignarse los créditos pertinentes a la jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24 - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, Programa 17 - FUERZAS DE PAZ - ATENCION AL CONTINGENTE ARGENTINO HAITI (MINUSTAH) y a la respectiva jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.

g) Exención al pago de derechos de exportación (conf Art. 757, Apart. 1 y 2, inc. f) de la Ley Nº 22.415 - Código Aduanero). Exímese del pago del derecho de exportación que grava las exportaciones para consumo de los medios exportados por las FUERZAS ARMADAS con destino al aprovisionamiento y reabastecimiento de las fuerzas desplegadas en el exterior, en el marco de su participación en la MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH), prevista por la presente Ley, y de acuerdo al detalle que para cada caso se autorice por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.