Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 497/2006

Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea".

Bs. As., 11/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0228806/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION EUROPEA exige determinados requisitos fitosanitarios para permitir el ingreso a su territorio de frutos de Prunus L.

Que dichos requisitos están establecidos en la Directiva Nº 2000/29/CE del Consejo, del 8 de mayo de 2000, y sus modificatorias.

Que la fruta fresca de Prunus L. destinada a los países miembros de la UNION EUROPEA debe cumplir con las exigencias establecidas por la Directiva mencionada respecto de la plaga Monilinia fructicola y presentar un buen estado fitosanitario.

Que resulta necesario elaborar un instructivo que establezca el procedimiento de certificación de Monilinia fructicola en frutos de Prunus L. para ese mercado.

Que para la preservación de las exportaciones es indispensable dar garantías necesarias a las certificaciones que extiende, ante los mercados internacionales, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que también es necesario para lograr dicho objetivo permitir que la labor de todos los actores de los programas sanitarios se desarrolle con agilidad y en un contexto de seguridad fitosanitaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA" que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los cambios operativos que sean necesarios para optimizar los procedimientos establecidos en el Instructivo del Anexo de la presente resolución.

Art. 3º — Los costos que demande el cumplimiento de las acciones y condiciones establecidas en el Instructivo aprobado por el artículo 1º del presente acto, serán a cargo del solicitante.

Art. 4º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución dará lugar a la aplicación de los procedimientos y las sanciones previstos en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE FRUTA DE Prunus L. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

1. El productor deberá estar inscripto en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

2. El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

3. Los productores y empacadores deberán presentar las correspondientes Solicitudes de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA, en la Oficina Local del SENASA que corresponda a su jurisdicción, entre el 1º y el 31 de mayo de cada año.

Unicamente para la campaña 2006/2007 las Solicitudes de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA podrán presentarse hasta el 1 de octubre de 2006.

4. Junto con la Solicitud de Inscripción, el productor deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la inscripción en el RENSPA.

b) Copia actualizada de la constancia del Registro como Operador Comercial ante el SENASA (Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA), cuando el productor o la Razón Social actúen como tal ante este Organismo.

c) Plan y cronograma de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios anuales a realizarse en el establecimiento, con fungicidas registrados en el SENASA, para el control de Monilinia spp., elaborado por el/los Responsables Técnicos; el Plan deberá estar refrendado por los Responsables Técnicos y por el productor. El Plan estará elaborado en función de las condiciones particulares de cada zona de producción.

d) Un croquis indicando la ubicación de los lotes con especies de Prunus L. en el establecimiento.

5. Una vez presentada la Solicitud de Inscripción y la documentación exigida en el punto 4 del presente Anexo la Oficina Local del SENASA confeccionará y enviará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) un listado de productores y empacadores inscriptos.

6. La Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica deberá llevar un registro de los productores y empaques inscriptos como las visitas de verificación realizadas.

7. El productor implementará el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios anuales para el control de Monilinia spp. elaborado por el Responsable Técnico. Una copia de dicho Plan permanecerá en el Cuaderno de Campo.

8. El Cuaderno de Campo estará a disposición del inspector del SENASA cada vez que éste lo requiera. En el mismo deberán constar:

a) Prácticas culturales relacionadas al control de la enfermedad.

b) Tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis, lote/s sobre el/los que se aplicaron).

c) Toda variación respecto a lo declarado en el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios deberá ser justificada en el Cuaderno de Campo por el Profesional Responsable.

d) Observaciones que el Responsable Técnico considere.

e) Registro de egresos de fruta declarada para exportación (fecha, Nº de Remito, lote, especie, variedad, cantidad de envases, kilogramos por envase, kilogramos totales y galpón de empaque de destino). Adjuntar remitos.

f) Constancia de cada visita de verificación del Inspector del SENASA.

9. El inspector del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica realizará las inspecciones a campo que considere necesarias, verificando la documentación que acredite la realización de las prácticas culturales y fitosanitarias.

10. El inspector del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica extenderá, dentro de los CINCO (5) y QUINCE (15) días previo a la cosecha, por lote o grupo de lotes de cada establecimiento, el correspondiente certificado en el que conste el cumplimiento del presente procedimiento, según lo declarado por el productor en el Cuaderno de Campo.

11. Toda partida que egrese del establecimiento y que tenga como destino el galpón de empaque deberá estar amparada por su correspondiente remito. Asimismo el primer envío de fruta proveniente de un lote habilitado para exportar a la UNION EUROPEA, deberá ingresar al Galpón de Empaque con una copia del Certificado de cumplimiento que acredite la habilitación de dicho lote.

12. Los empaques podrán procesar fruta de carozo con destino a la UNION EUROPEA cuando la fruta cumpla con lo exigido en el presente instructivo y esté amparada por el documento extendido por el SENASA al que se hace referencia en el punto 10 del presente Anexo.

Cuando el empaque esté procesando frutas provenientes de establecimientos inscriptos y habilitados por el SENASA para exportar a la UNION EUROPEA no podrán procesar en la misma línea fruta proveniente de establecimientos no habilitados.

Si se utiliza la misma clasificadora y la misma línea de empaque para procesar fruta de establecimientos habilitados y no habilitados, antes de iniciar el proceso de fruta con destino a la UNION EUROPEA se deberá limpiar la clasificadora y la respectiva línea de empaque.

13. Los empaques deberán llevar:

- Un Registro de Ingreso de la fruta con destino a la UNION EUROPEA en el que deberá constar: fecha, Nº de remito, establecimiento, lote, especie, variedad, cantidad de envases, volumen ingresado. Asimismo, deberá contar con una copia de cada uno de los remitos que amparen la fruta ingresada y copia del certificado de cumplimiento.

- Un Registro de Proceso en el que conste: fecha, Nº de remito, establecimiento, lote, especie, variedad, volúmenes procesados y cantidad de cajas terminadas. Los pallets terminados deberán estar romaneados conteniendo: productor, especie, variedad, tipo y cantidad de envases.

14. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará inspecciones en los establecimientos y en los empaques inscriptos con motivo de constatar el cumplimiento de la presente norma.

15. Si la partida es consolidada en origen y precintada por la Aduana, la Oficina Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.

16. Si la partida no es consolidada en origen la Oficina Local del SENASA emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida, Nº de RENSPA, sello clave, precintos (en caso que corresponda), datos del transporte y una declaración en la que conste que la fruta dio cumplimiento al procedimiento para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA. La partida será inspeccionada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, que constatará toda la documentación, los números y el estado de los precintos y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESOLUCION Nº 497 DEL 11 DE AGOSTO DE 2006

En la edición Nº 30.969 del 15 de agosto de 2006 donde se publicó la precitada resolución, este Servicio Nacional, incurrió en un error involuntario al omitir DOS (2) fojas de los Anexos de la citada norma, razón por la cual se publican dichos Anexos en forma completa a continuación:

BUENOS AIRES, 18 de agosto de 2006

Cra. RAFAELA L. ESBER, Directora Nacional, Coordinación Técnica, Legal y Administrativa.

ANEXO

Resolución N° 497

INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE FRUTA DE Prunus L. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

1. El productor deberá estar inscripto en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

2. El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

3. Los productores y empacadores deberán presentar las correspondientes Solicitudes de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA, en la Oficina Local del SENASA que corresponda a su jurisdicción, entre el 1º y el 31 de mayo de cada año. Unicamente para la campaña 2006/2007 las Solicitudes de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA podrán presentarse hasta el 1 de octubre de 2006.

4. Junto con la Solicitud de Inscripción, el productor deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la inscripción en el RENSPA.

b) Copia actualizada de la constancia del Registro como Operador Comercial ante el SENASA (Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA), cuando el productor o la Razón Social actúen como tal ante este Organismo.

c) Plan y cronograma de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios anuales a realizarse en el establecimiento, con fungicidas registrados en el SENASA, para el control de Monilinia spp., elaborado por el/los Responsables Técnicos; el Plan deberá estar refrendado por los Responsables Técnicos y por el productor. El Plan estará elaborado en función de las condiciones particulares de cada zona de producción.

d) Un croquis indicando la ubicación de los lotes con especies de Prumus L. en el establecimiento.

5. Una vez presentada la Solicitud de Inscripción y la documentación exigida en el punto 4 del presente Anexo la Oficina Local del SENASA confeccionará y enviará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) un listado de productores y empacadores inscriptos.

6. La Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica deberá llevar un registro de los productores y empaques inscriptos como las visitas de verificación realizadas.

7. El productor implementará el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios anuales para el control de Monilinia spp. elaborado por el Responsable Técnico. Una copia de dicho Plan permanecerá en el Cuaderno de Campo.

8. El Cuaderno de Campo estará a disposición del inspector del SENASA cada vez que éste lo requiera. En el mismo deberán constar:

a) Prácticas culturales relacionadas al control de la enfermedad.

b) Tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis, lote/s sobre el/los que se aplicaron).

c) Toda variación respecto a lo declarado en el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios deberá ser justificada en el Cuaderno de Campo por el Profesional Responsable.

d) Observaciones que el Responsable Técnico considere.

e) Registro de egresos de fruta declarada para exportación (fecha, Nº de Remito, lote, especie, variedad, cantidad de envases, kilogramos por envase, kilogramos totales y galpón de empaque de destino). Adjuntar remitos.

f) Constancia de cada visita de verificación del Inspector del SENASA.

9. El inspector del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica realizará las inspecciones a campo que considere necesarias, verificando la documentación que acredite la realización de las prácticas culturales y fitosanitarias.

10. El inspector del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica extenderá, dentro de los CINCO (5) y QUINCE (15) días previo a la cosecha, por lote o grupo de lotes de cada establecimiento, el correspondiente certificado en el que conste el cumplimiento del presente procedimiento, según lo declarado por el productor en el Cuaderno de Campo.

11. Toda partida que egrese del establecimiento y que tenga como destino el galpón de empaque deberá estar amparada por su correspondiente remito. Asimismo el primer envío de fruta proveniente de un lote habilitado para exportar a la UNION EUROPEA, deberá ingresar al Galpón de Empaque con una copia del Certificado de cumplimiento que acredite la habilitación de dicho lote.

12. Los empaques podrán procesar fruta de carozo con destino a la UNION EUROPEA cuando la fruta cumpla con lo exigido en el presente instructivo y esté amparada por el documento extendido por el SENASA al que se hace referencia en el punto 10 del presente Anexo.

Cuando el empaque esté procesando frutas provenientes de establecimientos inscriptos y habilitados por el SENASA para exportar a la UNION EUROPEA no podrán procesar en la misma línea fruta proveniente de establecimientos no habilitados.

Si se utiliza la misma clasificadora y la misma línea de empaque para procesar fruta de establecimientos habilitados y no habilitados, antes de iniciar el proceso de fruta con destino a la UNION EUROPEA se deberá limpiar la clasificadora y la respectiva línea de empaque.

13. Los empaques deberán llevar:

- Un Registro de Ingreso de la fruta con destino a la UNION EUROPEA en el que deberá constar: fecha, Nº de remito, establecimiento, lote, especie, variedad, cantidad de envases, volumen ingresado. Asimismo, deberá contar con una copia de cada uno de los remitos que amparen la fruta ingresada y copia del certificado de cumplimiento.

- Un Registro de Proceso en el que conste: fecha, Nº de remito, establecimiento, lote, especie, variedad, volúmenes procesados y cantidad de, cajas terminadas. Los pallets terminados deberán estar romaneados conteniendo: productor, especie, variedad, tipo y cantidad de envases.

14. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará inspecciones en los establecimientos y en los empaques inscriptos con motivo de constatar el cumplimiento de la presente norma.

15. Si la partida es consolidada en origen y precintada por la Aduana, la Oficina Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.

16. Si la partida no es consolidada en origen la Oficina Local del SENASA emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida, Nº de RENSPA, sello clave, precintos (en caso que corresponda), datos del transporte y una declaración en la que conste que la fruta dio cumplimiento al procedimiento para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA. La partida será inspeccionada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, que constatará toda la documentación, los números y el estado de los precintos y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO

(1) Lugar de carga

(2) Nombre del Exportador/ empacador/ representante

(3) Lugar de descarga (punto de salida)

(4) La partida puede estar compuesta por distintos lotes del género Prunus L.

(5) Agente de carga

(6) Establecimiento/s registrados

e. 22/8 Nº 521.623 v. 22/8/2006