Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES

Disposición 489/2006

Apruébase el modelo de elemento de seguridad que se utilizará para la individualización de las piezas recuperables de los automotores dados de baja en los términos del Digesto de Normas Técnico Registrales, como asimismo en la identificación de aquellas existentes en el stock de los desarmaderos inscriptos en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Bs. As., 14/8/2006

VISTO la Ley Nº 25.761, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la citada norma prevé que, una vez emitido el certificado de baja del automotor con recuperación de piezas, queda autorizado su desarme, debiendo incorporarse un número de identificación a las autopartes que no lo posean, con arreglo a la metodología que disponga la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, actual Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que, consecuentemente, el artículo 7º de su Decreto reglamentario Nº 744/04 dispone que, para la identificación de las autopartes recuperables, el método a elaborar por esa Secretaría debe prever que los Registros Seccionales expidan el elemento identificatorio correspondiente al momento de la emisión del Certificado de Baja y Desarme.

Que, por otro lado, el artículo 9º del citado Decreto prevé que de igual modo deben identificarse las piezas que integran el stock de aquellas personas que soliciten su inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Que por conducto de la Resolución S.I.C. y P. y M.E. Nº 199/05, el citado organismo dispuso que las piezas incluidas en la lista de autopartes recuperables que no posean identificación deben ser individualizadas mediante etiquetas que posean características particulares de individualización y seguridad.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el modelo de sticker para ser utilizado por los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en el trámite de Baja del Automotor con recuperación de piezas (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 5º, Parte Tercera), así como para la identificación de las existentes en los stocks de los desarmaderos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 8º de la Disposición D.N. Nº 527/ 04, en cuyo caso serán provistos oportunamente por el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 744/04 y del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y Decreto Nº 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEI, AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de elemento de seguridad que se utilizará para la individualización de las piezas recuperables de los automotores dados de baja en los términos del Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 5º, Parte Tercera, como asimismo en la identificación de aquellas existentes en el stock de los desarmaderos inscriptos en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, que como Anexo integra la presente.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO