Dirección Nacional de Migraciones

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 30.158/2006

Adóptanse medidas en relación a la acreditación del carácter de residente exento de la tasa migratoria del Decreto Nº 1025/2005, para aquellas personas que al momento de su egreso del país no exhiban la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo, aprobada por la Disposición Nº 26.262/2006.

Bs. As., 11/8/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM Nº 26.262 de fecha 6 de julio de 2006 se estableció el procedimiento operativo para aquellos pasos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en egresos considerados como "Tránsito Vecinal Fronterizo".

Que cuando una persona se presenta ante el inspector actuante a los efectos de su egreso del país, requiriendo el beneficio establecido en el inciso e) del artículo 9º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, el funcionario debe exigir la presentación de su documento hábil de viaje y la credencial de "TRANSITO VECINAL FRONTERIZO".

Que mediante la Disposición DNM Nº 26.147 de fecha 5 de julio de 2006 se definieron los alcances de la figura del "Tránsito Vecinal Fronterizo", en lo referente a egresos del país por vía terrestre en referencia a la aplicación del Decreto Nº 1025/05.

Que la Disposición mencionada en el considerando anterior establece que los egresos por vía terrestre de personas, nacionales o extranjeras, hacia países limítrofes podrán serán considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo" en la medida que residan o se alojen en localidades ubicadas en un radio de hasta CINCUENTA (50) kilómetros, con centro en el puesto de control fronterizo, y existan entre las comunidades interrelacionadas, hábitos, costumbres o actividades propias del lugar, permitiendo que las movilidades de ingresos y egresos sean habituales.

Que la emisión de las credenciales es responsabilidad de las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en cuya jurisdicción se encuentre el paso fronterizo.

Que conforme lo establecido en las Disposiciones DNM Nº 26.263 de fecha 6 de julio de 2006 y Nº 29.538 de fecha 8 de agosto de 2006, surge que son numerosas las poblaciones cuyos residentes son potencialmente solicitantes de las mencionadas credenciales.

Que la emisión de las mismas no podrá materialmente ejecutarse en su totalidad antes de la fecha de entrada en vigencia de la tasa, dado que no sólo depende de la cantidad de personal y de los elementos informáticos asignados a esta tarea, sino también al flujo de requerimientos planteados.

Que el respectivo control, sí bien tiene como objetivo principal la registración de los movimientos de las personas en los pasos fronterizos, también exige que éste se ejecute bajo un procedimiento tendiente a simplificar y agilizar los mismos.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Cuando las personas al momento de su egreso del país no exhiban la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF), aprobada por el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 26.262 de fecha 6 de julio de 2006, por NOVENTA (90) días corridos contados a partir del 14 de agosto de 2006, la acreditación del carácter de residente exento de la tasa migratoria del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005 podrá cumplimentarse mediante presentación de:

a) Documento de identidad donde conste el domicilio de la persona;

b) Credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF) emitida con anterioridad por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES;

c) Certificado de domicilio extendido por autoridad judicial, municipal o policial, o

d) Declaración Jurada ante la autoridad del paso declarando ser residente de una localidad alcanzada por la exención, la cual será intervenida por la autoridad que ejerza el control migratorio.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.