Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 3569/2006

Modifícase el volumen de abastecimiento mínimo diario a las Estaciones de GNC, contemplado en la Resolución Nº 3515/2006.

Bs. As., 15/8/2006

VISTO LA LEY 24.076 y sus normas complementarias y la Resolución ENARGAS N° 3515 de fecha 24 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS N° 3515/06 determinó que las Estaciones de GNC que contaran, al dictado de aquella, con un servicio Venta Interrumpible GNC, debían ser abastecidas por su Distribuidora zonal por un volumen de 3.000 m3/día en condiciones Venta Firma GNC.

Que este Organismo de Regulación y Control ha estado monitoreando el grado de cumplimiento de la misma, como así también su impacto en el mercado, procurando garantizar el abastecimiento a los demás Usuarios Prioritarios.

Que corresponde destacar que se han analizado las actuales condiciones climáticas, el grado de avance del período invernal, como así también que las restricciones existentes sobre el sistema de GNC no han sido en todos los casos útiles a los fines perseguidos.

Que en consecuencia, esta Autoridad Regulatoria considera oportuno incrementar ese volumen mínimo garantizado hasta llegar a los 5.000 m3/día, a los efectos de asegurar el normal suministro de G.N.C. a los consumidores del mismo.

Que las demás condiciones contempladas en aquella Resolución se mantienen vigentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 52 incisos a) y x) de la Ley 24.076.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención previa.

Que en virtud de las causales invocadas nada obsta para proceder en consecuencia.

Por ello

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo Primero — Modifícase el volumen de abastecimiento mínimo diario a las Estaciones de GNC contemplado en la Resolución ENARGAS N° 3515 de fecha 24 de mayo de 2006, el que ascenderá a CINCO MIL (5.000) m3/día bajo Condiciones Venta Firme GNC. Ello a partir del dictado de la presente.

Artículo Segundo — Regístrese, notifíquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Fulvio M. Madaro. — Ricardo D. Velasco. — Carlos A. Abalo.

(Nota Infoleg: por arts. 1° y 2° de la Resolución N° 1722/2011 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 11/5/2011 se prorroga en todos sus términos la vigencia de la presente Resolución hasta el 30 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación para todas las Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido (GNC), con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas a la fecha de emisión de la Resolución de referencia. Vigencia: al día siguiente de su notificación. Prórrogas anteriores: Resolución N° 1174/2010 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 13/5/2010; Resolución N° 1174/2010 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 13/5/2010; Resolución N° 734/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 8/5/2009; Resolución N° 258/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 9/5/2008; Resolución N° 3736/2007 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 26/4/2007)