ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 500/2006

Regímenes de Promoción. Artículo 143 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) Delegación de Facultades.

Bs. As., 10/8/2006.

VISTO el artículo 143 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y la Actuación Nº 2845/05 (DALA), y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal establece la facultad de esta Administración Federal de Ingresos Públicos tanto de efectuar la denuncia como la vista a que se refieren el primero y segundo párrafo del artículo 143 antes citado, como asimismo, declarar la caducidad —total o parcial — de los beneficios otorgados.

Que en las citadas actuaciones, se abordó la problemática puesta de manifiesto por algunas Direcciones Regionales, ante el incremento considerable de casos de incumplimiento de los responsables promovidos al amparo de distintos regímenes de promoción, respecto de las cláusulas legales y contractuales de las cuales dependen los beneficios, y en los que resulta necesario dar inicio al procedimiento mencionado en dicha norma, que puede conllevar la caducidad total o parcial de los mismos.

Que hasta la fecha, las facultades para efectuar la denuncia, correr las vistas y plasmar la mentada caducidad, permanecen en el Administrador Federal de Ingresos Públicos, toda vez que no han sido expresamente delegadas, y si bien en la actualidad los procedimientos se inician en las distintas Direcciones Regionales, los mismos exhiben sucesivas intervenciones personales de la máxima autoridad del Organismo, que cuando se concreta la notificación a la respectiva autoridad de aplicación, provoca el desplazamiento de voluminosas actuaciones administrativas, con el consecuente incremento de la carga operativa para esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que por otra parte, precisamente porque las denuncias y vistas son suscriptas por el Administrador Federal, los acuses de recibo de su notificación no llegan directamente a las Direcciones Regionales, lo que dificulta a éstas, el control del cumplimiento de los plazos a los que aluden los párrafos primero y segundo del mentado artículo 143.

Que en función de lo expuesto, con el objeto de acelerar el trámite en cuestión y proteger el crédito fiscal involucrado, se estima conveniente y oportuno delegar en la Dirección General Impositiva y en las jurisdicciones respectivas de las Subdirecciones Generales y Direcciones Regionales, la facultad de efectuar tanto la denuncia como la vista, previstas en el primero y segundo párrafo, respectivamente, del artículo 143 de la Ley de Procedimiento Tributario, como así también, la de suscribir el acto administrativo que declare caducos los beneficios impositivos acordados por la norma particular de que se trate.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asesoría Legal y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, expidiéndose en el sentido que no existen óbices legales para efectuar tal delegación.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha compartido el criterio aconsejado por las áreas antes mencionadas.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE

Artículo 1º — Delégase en la Dirección General Impositiva y en las Subdirecciones Generales y Direcciones Regionales bajo cuya jurisdicción se encuentren los contribuyentes o responsables acogidos a los distintos regímenes de promoción, industriales, regionales, sectoriales o de otra clase, tanto la facultad de efectuar las denuncias previstas en el primer párrafo del artículo 143 de la Ley de Procedimiento Tributario, como la de otorgar la vista referida en el segundo párrafo de la norma antes mencionada.

Art. 2º — Delégase en las dependencias mencionadas en el artículo anterior la facultad de suscribir los actos administrativos que declaren caducos, total o parcialmente, los beneficios impositivos acordados por la norma particular de que se trate.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Nº 521.383