Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 97/2006

Modificación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", Sección 145.75 (d).

Bs. As., 31/7/2006

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo propuesto por la Dirección Aviación de Transporte y la Dirección de Aviación General, lo informado por la Subdirección Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Que la División Normas, ha procedido a enmendar la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación".

Que la experiencia obtenida en la certificación de los Talleres Aeronáuticos Extranjeros de Reparación ha permitido proponer mejoras en los procedimientos actuales.

Que la gran mayoría de los Talleres Aeronáuticos Extranjeros de Reparación utilizan la literatura aeronáutica en idioma inglés y sus responsables técnicos utilizan dicho idioma para comunicarse con la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad.

Que esta propuesta de enmienda a la DNAR Parte 145 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 30.887 del 18/04/06, para realizar comentarios y propuestas.

Que vencido el plazo para realizar comentarios y observaciones no se recibió ninguna objeción a dicha propuesta.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

1º) Sustitúyase en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación" la Sección 145.75(d) por el siguiente texto:

" 145.75 (d)

Ninguna persona puede ser responsable de la supervisión o la inspección final de un trabajo hecho en un Taller Aeronáutico de Reparación en el extranjero a una aeronave matriculada en la República Argentina a menos que dicha persona pueda leer, escribir y comprender español o inglés, excepto que el Director Nacional disponga lo contrario."

2º) La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.