Gerencia de Prevención y Control

RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 2/2006

Procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para remitir la información requerida por la Resolución Nº 1/2005, modificada por su similar Nº 1579/2005, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 15/8/2006

VISTO, el Expediente Nº 3296/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias, el Decrete Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, y las Resoluciones S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005 y Nº 673 de fecha 15 de junio de 2006, la Disposición G.P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que entre los Objetivos Estratégicos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra el de promover la protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo, fomentar la prevención y el mejoramiento real de las condiciones de trabajo.

Que el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005 establece la creación del "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES".

Que el artículo 2º de la citada norma fija los parámetros a ser considerados para aplicar a los empleadores alcanzados por el citado Programa.

Que tal como dispone el artículo 3º (texto conforme la Resolución S.R.T. Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005), en el caso de que un empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al régimen de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales.

Que el artículo 4º estipula que cada año, la Gerencia de Prevención y Control de esta S.R.T. determinará los empleadores que serán incluidos en el Programa.

Que la Resolución S.R.T. Nº 1579/05 sustituyó por la del 31 de julio la fecha originalmente establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.

Que tal como lo dispone el artículo 18 de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, la Gerencia de Prevención y Control se encuentra facultada para establecer los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que instrumentarán las A.R.T. para remitir a esta S.R.T. toda la información relacionada con la citada resolución.

Que conforme las facultades citadas en el párrafo precedente se dictó la Disposición G. P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005 por la que sé establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para denunciar a los empleadores que no presenten la declaración jurada correspondiente, tal como establece el artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1/05, así como para remitir la información a esta S.R.T. a través de los Formularios incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de dicha norma.

Que a los fines de incorporar las modificaciones técnicas propuestas por la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo resulta oportuno derogar la Disposición G.P. y C. Nº 06/05 y establecer nuevas formas y procedimientos a aplicar en la materia.

Que conforme a las facultadas citadas en el párrafo precedente y teniendo en consideración las modificaciones que se propician en la presente, se considera oportuno derogar la Disposición G. P. y C. Nº 06/2005.

Que cabe mencionar que ante la licencia por enfermedad del Ingeniero Rubén Alberto DELFINO, desde el 15 de mayo de 2006, y la consiguiente vacante producida en el cargo de Gerente de Prevención y Control de esta S.R.T., se ha designado como Gerente Interino al Doctor Osvaldo Francisco AUGE, mediante Resolución S.R.T. Nº 673 de fecha 15 de junio de 2006.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que el Señor Gerente de Prevención y Control resulta competente para suscribir el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1140/04.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL

DISPONE:

Artículo 1º — Derógase la Disposición G.P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005.

Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la información solicitada mediante los Formularios incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII aprobados por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005), acorde a los plazos indicados en dichas normas y de conformidad con las estructuras de datos y formas que se detallan como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo Augé.

ANEXO I

GRUPO: EMPRESAS PyMEs

1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE LAS EMPRESAS PyMEs

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la fecha en que la Empresa PyME fue notificada de su calificación como tal, según la obligación estipulada en el artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.

La fecha de notificación debe ser registrada en la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T:) (http://www.arts.gov.ar), donde se habilitará un formulario electrónico con dichos fines.

2 PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN LA RESOLUCION Y ANEXOS III, IV, V, VI, VII, y VIII

En cuanto a la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través de los Formularios aprobados por la Resolución S.R.T. Nº 01/05 e incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII.

Para sistematizar la información que compone el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMEs, se definen 7 (siete) archivos con la información a presentar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ante esta Superintendencia.

2.1 Declaración (de los establecimientos de las Empresas PyMEs seleccionadas

La notificación de los datos determinados en el Anexo III de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión "PE".

Contiene: La información mínima para identificar el establecimiento y la información sobre la accidentabilidad del mismo. Los datos deben remitirse para cada uno de los establecimientos declarados por las EMPRESAS PyMEs y en los plazos establecidos en el Art. 9º de la Resolución SRT Nº 01/2005.

2.2 Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente

La notificación de los datos determinados en el Anexo IV de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión "PP".

Contiene: el estado de cumplimiento de la normativa vigente para el establecimiento.

2.3 Identificación general de los riesgos existentes en el Establecimiento

La notificación de los datos determinados en el Anexo V, ítem II de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión "PN".

Contiene: Las causales de accidentes y enfermedades profesionales y otras causales de accidentes y enfermedades profesionales, para cada uno de los establecimientos informados.

2.4 Medidas Preventivas Acordadas por Establecimiento

La notificación de los datos determinados en el Anexo V, ítem III de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión "PO".

Contiene: el cronograma de las medidas preventivas acordadas a cumplir por la Empresa PyME, para cada uno de los establecimientos informados, y su relación con las causas informados.

2.5 Informe Mensual de Visitas a Empresas PyMEs y Denuncias de incumplimiento al P.A.P.E.

La notificación de los datos determinados en el Anexo VI y Anexo VII, de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión "PI".

Contiene: la información acerca de la/s visita/s realizadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para controlar el cumplimiento de las Medidas Preventivas Acordadas a cumplir por la Empresa PyME. como así también las denuncias de incumplimiento al P.A.P.E..

2.6 Denuncia de Incumplimiento a la normativa vigente

La notificación de los datos determinados en el Anexo VIII de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión "D1" y "D2".

Contiene: la información acerca de los incumplimientos a la normativa vigente.

2.7 Inclusión de empleadores al Programa PyMEs

La notificación de los datos determinados en el Art. 3º de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión "PB".

Contiene: La información correspondiente al empleador a ser incluido en el Programa PyME.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA

Conjuntos de información

Anexo / Artículo

Extensión del Archivo

1. Declaración de Establecimiento

Anexo III

PE

2. Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente.

Anexo IV

PP

3. Identificación general de los riesgos existentes en el Establecimiento

Anexo V

PN

4. Medidas Preventivas Acordadas por Establecimiento

Anexo V

PO

5. Informe Mensual de Visitas a Empresas PyMEs y denuncia Incumplimientos al P.A.P.E.

Anexo VI y VII

PI

6. Denuncia incumplimientos a la Normativa Vigente

Anexo VIII

D1 y D2

7. Inclusión de empleadores al Programa PyME

Art. 3º

PB

3 ESPECIFICACIONES COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:

3.1 Envío de información

La información a ser remitida por las ARTs debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas en el apartado 4.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

En caso de existir dificultades operativas que impidan la presentación de los archivos a través de la Extranet, los mismos podrán ser remitidos en disquete, acompañados de una constancia de envío por duplicado, que contenga la fecha de notificación, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de disquetes, la denominación de los archivos y la cantidad de registros que contiene cada archivo.

Asimismo, la presentación de archivos en disquete deberá reunir los siguientes requisitos:

• El disquete debe ser identificado con una etiqueta externa que detalle la razón social de la ART, su código y el nombre del archivo que contiene.

• El disquete debe ser de 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

• Los disquetes sólo pueden contener un archivo.

• El tamaño del archivo de datos no debe superar los 600 KB. Al superar la cantidad indicada deberá generarse otro archivo con una nueva denominación y ser presentado en otro disquete.

• Cada registro del archivo de datos debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

3.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

• Los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.

• Para los tipos de operación "A" y "M" deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.

• Para el tipo de operación "B" deben completarse solamente los campos que conforman la clave del registro. La operación "B" será considera como efectiva cuando se notifique su correspondiente operación "A", y la misma sea aceptada por la S.R.T.

• Se especificará para cada archivo las operaciones que pueden realizarse para el manejo de los registros

3.3 Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

• Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del registro, se deberá enviar un registro con tipos de operación "B" (Baja) y su correspondiente registro de reemplazo con una operación "A" (Alta).

• Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

3.4 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de "Constancia de Recepción" y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

3.5 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran. se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.

3.6 Forma de completar los registros

• Todos los campos son de presentación obligatoria y deben completarse en formato ASCII. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4 ESTRUCTURA DE DATOS

4.1 DECLARACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS PYMES SELECCIONADAS

En cuanto a la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la Declaración de los establecimientos de las Empresas PyMEs conforme a lo determinado en el Formulario de "Información General sobre el Establecimiento de la Empresa PyME", aprobado por el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, se establece:

4.1.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Establecimientos de las Empresas PyMEs.

4.1.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1.3 Aclaraciones

• Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo III.

• Conforme a lo establecido en el Punto 7 del Anexo III de la Resolución SRT Nº 01/2005, se especifica que donde dice "Horas Hombre Trabajadas" se refiere a la "Cantidad de Horas Trabajadas Totales".

• A los fines de efectuar denuncias por la ausencia en la notificación de los Anexos III por parte del empleador, la ART deberá:

• Declarar primero y mediante el archivo de extensión PE, el establecimiento "sin notificar" con los datos del domicilio donde fue notificado el empleador, identificando el campo "Nro. de establecimiento" con 9999.

• Hecho esto, se enviará la denuncia mediante los archivos correspondientes (extensiones D1 y D2), vinculados al Establecimiento Nº 9999.

• Dado que el establecimiento Nº 9999 se informa a efectos de ingresar la denuncia solo será obligatorio informar en la estructura del archivo PE los campos Nº 1 a 14 (según se disponga), 18 y 32. Si se dispone de la información del resto de los campos, la misma podrá ser incluida como descripción del registro.

• Los establecimientos informados con el Nº 9999 no podrán ser dados de baja.

4.2 ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

En relación con la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la Declaración del estado de cumplimiento en el establecimiento de la Normativa Vigente conforme a lo determinado en el Formulario de "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente", aprobado por el Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 01/05. se establece:

4.2.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

El archivo se denominará ARTcartv.PPn donde:

ART

Valor constante "ART".

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

pp

Constante "PP" que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

4.2.2 Tipo (le operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación.

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.2.3 Aclaraciones

• Conforme la renumeración de las preguntas 15, 16 y 17 normado en el Artículo 7º de la Resolución SRT Nº 1579/05. el campo "NRO DE CONDICION" debe completarse como "17.2", "17.3", y "17.4" para las preguntas renumeradas como 17bis, 17ter y 17cuater respectivamente.

• Conforme la numeración de las preguntas del anexo IV de la Resolución SRT Nº 001/05 correspondiente al almacenaje de sustancias Peligrosas enumeradas como:

ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

36

¿Se identifican los productos riesgosos almacenados?

36

¿Se proveen elementos de protección adecuados al personal?

37

¿Existen duchas de emergencia y/o lava ojos en los sectores con productos peligrosos?

37

¿En atmósferas inflamables la instalación eléctrica es antiexplosiva?

deberán ser completadas en el campo "NRO DE CONDICION" corno "36.1", "36.2", "37.1" y "37.2" respectivamente.

4.2.4 Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores, tales como:

• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

• La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo IV y la corrección antedicha.

4.3 CAUSALES POR ESTABLECIMIENTO.

Con relación con la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir las causales de los establecimientos conforme al Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), aprobado por el Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, se establece:

Estas causales se identificarán por un número correlativo por establecimiento, comenzando a partir del número uno (1).

4.3.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Causales por establecimiento

4.3.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación.

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.3.3 Motivos de rechazo de Causales por establecimiento

Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores, tales corno:

• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).

4.4 MEDIDAS PREVENTIVAS ACORDADAS POR ESTABLECIMIENTO

En este apartado, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir las Medidas Preventivas Acordadas por establecimiento al Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), aprobado por el Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.

Estas Medidas se identificarán por un número correlativo por establecimiento, comenzando a partir del número uno (1). Toda Medida debe estar asociada a por lo menos un Riesgo.

4.1.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Medidas Preventivas Acordadas por establecimiento

4.4.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación.

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.4.3 Motivos de rechazo de las Medida Preventivas Acordadas por establecimiento

Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores, tales como:

• Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción de lo campos del 6º al 14º que indican los riesgos alcanzados por la medida preventiva acordada.

• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).

• La inexistencia de los riesgos (informado mediante archivos con extensión PN) indicados como relacionados con la medida preventiva acordada.

4.5 INFORME MENSUAL DE VISITAS E INCUMPLIMIENTOS AL P.A.P.E

En este apartado, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir el seguimiento de las medidas preventivas acordadas conforme lo determinado en el Formulario de "Informe Mensual de Visitas a PyMES", aprobado por el Anexo VII e Incumplimientos al P.A.P.E. (Anexo VI) de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.

Los seguimientos e incumplimientos deben informarse por cada visita e incumplimiento hecho por la ART, identificando la medida preventiva acordada a cumplir por parte del empleador.

4.5.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas.

Si se verifica una medida preventiva acordada y esta se encuentra cumplida por parte del Empleador, se deberá remitir un registro de información indicando en el Campo Nº 5 el código V (Visita). Si se verifica una medida preventiva y esta no se encuentra cumplida por parte del Empleador, entonces se deberá remitir un registro de información indicando en el Campo Nº 5 el código V (Visita) y un segundo registro con la misma información pero en el Campo Nº 5 el código I (Incumplimiento).

4.5.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros sp detallan a continuación.

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.5.3 Motivos de rechazo de Seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas.

Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores, tales como:

• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).

• Será motivo de rechazo la inexistencia de la medida preventiva acordada (informada mediante archivos con extensión PO) para el empleador y establecimiento que se informa.

4.6 DENUNCIAS A LA NORMATIVA VIGENTE

En cuanto ala forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir las Denuncias a la normativa vigente por parte de las empresas PyMEs, conforme al formulario "Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente", aprobado por el Anexo VIII de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, se establecen los siguientes mecanismos:

Se definen DOS (2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

DENOMINACION

CONTENIDO

ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciadlos

4.6.1 Descripción del archivo

4.6.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación.

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá notificar por nota a la Subgerencia de Prevención.

1.6.3 Motivos de rechazo de datos generales de Denuncias

Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores, tales como:

• No existan datos del Establecimiento en el registro de "Establecimientos"‘ (informados mediante archivos con extensión PE).

4.6.4 Descripción del archivo

4.6.5 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación.

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá notificar por nota a la Subgerencia de Prevención.

4.6.6 Motivos de rechazo de datos generales de Denuncias

Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores, tales como:

• No existan datos del Establecimiento en el registro de "Establecimientos" (informados mediante archivos con extensión PE).

• No existan datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).

• No exista el CODIGO DE GRUPO del incumplimiento. de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

• La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

4.7 INCLUSION DE EMPLEADORES AL PROGRAMA PYMES (ARTICULO 3º)

A continuación se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir. la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la inclusión de empleadores al programa PyMEs conforme lo determinado en el Art. 3º de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.

4.7.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Inclusión de Empleadores al Programa PyMEs

4.7.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación.

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá notificar por nota a la Subgerencia de Prevención.

4.7.3 Motivos de rechazo de la inclusión de empleadores al programa PyMEs

Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten registros con errores, tales como:

• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).

ANEXO II

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE