ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 36/2006

Material Bélico Secreto

Bs. As., 15/8/2006

VISTO, la Resolución Conjunta Nº 663 (MD) y Nº 2092 AFIP del 6 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado acto administrativo se determina el procedimiento al cual deben ajustarse las importaciones amparadas en los Regímenes de excepción establecidos por la Ley Nro. 19.348 y los Decretos Nros. 4874/59 y 2921/70 que autorizan a las FUERZAS ARMADAS a importar material bélico secreto sin el pago de derechos aduaneros y tributos nacionales.

SE INSTRUYE:

1.- Dar estricto cumplimiento a lo normado en la Resolución 663/2006 del Ministerio de Defensa y Resolución General AFIP 2092 publicada en el Boletín Oficial del 31 de julio de 2006.

2.- Tener como vigente el acto administrativo aludido en el punto 1 de la presente después del octavo día computado desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (conforme Art. 103 Dto 1759/72 t.o. 1991).

3.- Conforme informe producido por la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO (nota del 10 de Agosto de 2006 ref. Expte MD Nro 11936/06 – SP 286/06) las disposiciones de la aludida Resolución Conjunta alcanzan únicamente a la Armada Argentina, al Ejercito Argentino y a la Fuerza Aérea Argentina, dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 17/8 N° 521.381 v. 17/8/2006