MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/06

CERTIFICADO DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 11/96 del Consejo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia de desarrollar la cinematografía de los Estados Parte como instrumento de integración económica y cultural en la región.

La necesidad de contar con un instrumento adecuado para identificar las películas cinematográficas nacionales y los bienes integrantes de la cadena productiva de la industria cinematográfica de Estados Parte por su contenido intangible, diferenciándolos del soporte material que lo contiene.

El creciente desarrollo de la industria cinematográfica de la región y la necesidad de impulsar políticas regionales que favorezcan la comercialización intra y extra MERCOSUR.

La importancia de armonizar los criterios nacionales para la identificación de nacionalidad por parte de los organismos nacionales competentes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Considerar "Obra Cinematográfica MERCOSUR", aquellas películas u obras cinematográficas que sean declaradas nacionales por las respectivas autoridades competentes indicadas en el artículo 5 de esta norma, de conformidad con la legislación de cada país, independientemente del soporte material que las contenga. Quedan excluidas de esta Resolución las películas u obras publicitarias.

Art. 2 - Los Estados Parte se comprometen a armonizar los criterios de otorgamiento de nacionalidad, sobre la base de las legislaciones existentes.

Art. 3 - Las obras detalladas en el artículo 1 serán identificadas en los Estados Parte a través del "Certificado de Obras Cinematográficas MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, y que será emitido a tal fin por las autoridades competentes indicadas en el artículo 5 de esta norma.

Art. 4 - Las "Obras Cinematográficas MERCOSUR" recibirán trato equivalente a las obras nacionales en los Estados Parte a los efectos de aplicación de las políticas públicas regionales que el MERCOSUR establezca en adelante.

Art. 5 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA

Brasil:

Agência Nacional do Cinema - ANCINE

Paraguay:

Vice Ministerio de Cultura - Dirección del Audiovisual

Uruguay:

Ministerio de Educación y Cultura - Instituto Nacional del Audiovisual –

Los Estados Parte comunicarán al GMC cualquier modificación en la designación de las autoridades competentes.

Art. 6 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06