MERCOSUR/GMC/RES. Nš 31/06

ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE LAS RES. GMC Nš 46/03 y Nš 47/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nš 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nš 38/98, 56/02, 26/03, 46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el rotulado nutricional implementado por las Resoluciones GMC Nš 46/03 y 47/03 facilita al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que la información que se brinde con el rotulado nutricional complementa las estrategias y políticas de salud de los Estados Parte en beneficio de la salud del consumidor, debe ser lo suficientemente explícita.

Que los resultados de la experiencia de aplicación de las referidas Resoluciones hace necesario aclarar los conceptos que figuran en algunos de sus textos.

Que la presente Resolución complementaria facilitará la libre circulación de los productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos técnicos al comercio.

Que esta Resolución complementa las Resoluciones GMC Nš 46/03 y Nš 47/03.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (Complementación de las Resoluciones GMC Nš 46/03 y Nš 47/03), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente

 

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

 

Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Coordinación Técnica

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:

Ministério da Saúde

 

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

Ministerio de Industria y Comercio

 

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

 

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VIII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06