MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/06

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CONSISTENCIA JURIDICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisiones Nº 59/00, 20/02 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y Resoluciones Nº 26/01 y 01/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría del MERCOSUR tiene entre sus atribuciones realizar un análisis de consistencia jurídica de los proyectos de normas que se someten a consideración de los órganos decisorios del MERCOSUR.

Que no obstante carecer de efecto vinculante, los controles de consistencia jurídica pueden ser un instrumento útil para perfeccionar el proceso de elaboración de las normas del MERCOSUR.

Que es conveniente reglamentar el procedimiento previsto en el Anexo I punto 2. d) de la Decisión CMC Nº 30/02, con el objeto de establecer un mecanismo preciso, con plazos claramente definidos, a efectos de facilitar los trabajos previos a las reuniones de los órganos decisorios del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - El control de consistencia jurídica que la Secretaría del MERCOSUR realiza de conformidad con el Anexo I, punto 2 d) de la Decisión CMC Nº 30/02, se efectuará respecto de los proyectos de norma en los que se hubiere cumplido el procedimiento previsto en el artículo 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 20/02, una vez que los proyectos hayan sido elevados al órgano decisorio correspondiente.

Art. 2 - El control de consistencia jurídica deberá indicar exclusivamente:

a) si existen contradicciones con normas del MERCOSUR ya aprobadas;

b) si existen contradicciones entre los artículos del proyecto de norma;

c) si las normas mencionadas como sustento legal del proyecto están correctamente citadas, así como si resulta conveniente incluir otras;

d) las normas que quedarían derogadas con la aprobación del proyecto;

e) si existen en otros foros del MERCOSUR proyectos de normas sobre materias relacionadas que hayan cumplido o estén cumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 20/02.

El análisis tendrá carácter no vinculante y deberá ser presentado en un informe breve y conciso con la respectiva fundamentación.

Art. 3 - La Secretaría del MERCOSUR dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles en la sede de la SM a partir de la recepción del Acta del foro de origen que eleva el proyecto de norma, para realizar el análisis de consistencia jurídica del mismo.

El análisis de consistencia jurídica será remitido por la SM dentro del plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, a los Coordinadores Nacionales del órgano decisorio correspondiente con copia a los Coordinadores Nacionales del foro de origen del proyecto. Los Coordinadores Nacionales del foro de origen deberán expedirse conjuntamente sobre ese informe, comunicándolo a los Coordinadores del órgano decisorio correspondiente, con anterioridad a la reunión en que se tratará el proyecto. De no existir esta comunicación, se considerará que el foro de origen del proyecto no tiene observaciones respecto del informe.

En caso que el foro técnico eleve el proyecto faltando menos de diez (10) días para la reunión del órgano decisorio, la SM deberá dar carácter prioritario al análisis de consistencia jurídica a fin de enviarlo a los Coordinadores del órgano decisorio por lo menos con tres (3) días de antelación a la reunión de ese órgano.

Art. 4 - En casos excepcionales, antes de que se hubieren cumplido los procedimientos previstos en el artículo 1º y/o 2º de la Decisión CMC Nº 20/02, el foro negociador podrá, en caso de considerarlo conveniente, remitir el proyecto de norma a la SM, a efectos de contar con el análisis de consistencia jurídica durante la negociación del proyecto de norma, debiendo dejar constancia de tal remisión en su Acta.

La SM dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles en la sede de la SM a partir de la recepción del Acta, para remitir el análisis de consistencia jurídica a los Coordinadores del foro negociador correspondiente para su consideración.

Art. 5.- La ausencia de análisis previo de la SM no impedirá la consideración del proyecto de norma por parte de los órganos decisorios del MERCOSUR.

Art. 6 - Cuando un proyecto de norma fuera presentado directamente en los órganos decisorios del MERCOSUR, éstos evaluarán la conveniencia de solicitar a la SM el análisis de consistencia jurídica del mismo. A falta de tal solicitud, la SM se abstendrá de realizar el análisis de consistencia jurídica.

Art. 7 - El resultado de los análisis efectuados por el Sector de Normativa y Documentación de la SM, en cumplimiento de la Res. GMC 26/01 art. 3º párrafo 3º y de la Res. GMC Nº 1/03 anexo I a), deberán ser presentados en un informe independiente del mencionado en el artículo 2.

Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento o del MERCOSUR.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LXIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 20 y 22 de junio de 2006, en la Ciudad de Buenos Aires, pueden ser consultadas en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 17/8 N° 520.965 v. 17/8/2006