SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

Decreto 1076/2006

Delégase en el titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad contenida en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 25.520, reconociéndole el acceso a la información relacionada a actividades de Inteligencia Estratégica Militar.

Bs. As., 17/8/2006

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 950/02, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional, previendo en su artículo 44 el dictado de la pertinente reglamentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL

Que, asimismo, la reglamentación tuvo en miras afirmar las bases del desarrollo de las actividades de inteligencia.

Que conforme lo previsto por la mencionada norma, el acceso a la información vinculada a las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia en dicho ámbito debe ser autorizado en cada caso por el PRESIDENTE DE LA NACION o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la Ley.

Que a la luz de la experiencia acumulada hasta el presente, resulta conveniente delegar en el MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de autorizar el acceso a dicha información, en aquellos aspectos exclusivamente vinculados a la Inteligencia Estratégica Militar desarrollados en el ámbito de ese Ministerio por los organismos a que se refiere el artículo 10 de la referida Ley Nº 25.520.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Con relación a los asuntos que se vinculen a actividades de Inteligencia Estratégica Militar, al personal afectado a tales funciones, a la documentación y a los bancos de datos de los organismos de inteligencia a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 25.520, delégase en el titular del MINISTERIO DE DEFENSA, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad contenida en el segundo párrafo del artículo 16 de la precitada ley, reconociéndole el acceso irrestricto a la información relacionada con esa materia.

Art. 2º — Remítase a la COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA DEL CONGRESO DE LA NACION copia del presente decreto, para su conocimiento.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.