SECRETARIA DE TURISMO

Decreto 1072/2006

Deléganse en la citada Secretaría la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, en las unidades turísticas a su cargo ubicadas en Chapadmalal, provincia de Buenos Aires y en Embalse de Río Tercero, provincia de Córdoba.

Bs. As., 16/8/2006

VISTO lo solicitado por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.

Que por el Decreto Nº 1635 del 24 de Noviembre de 2004 y la Resolución S.T. Nº 195 del 17 de Febrero de 2005, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo respectivamente, asignándose a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION objetivos y acciones vinculados con las unidades turísticas a su cargo.

Que por la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION como autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia, ubicadas en Chapadmalal, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en Embalse de Río Tercero, PROVINCIA DE CORDOBA.

Que las unidades turísticas mencionadas en el considerando anterior poseen una antigüedad mayor a CINCUENTA (50) años, resultando necesario y conveniente implementar diversas refacciones y remodelaciones de acuerdo al relevamiento realizado por la autoridad de aplicación.

Que dado lo expuesto precedentemente resulta conveniente a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de funciones esenciales del Estado, delegar en la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones previstas en la Ley Nº 13.064.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 2º de la Ley Nº 13.064.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deléganse en la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública y de aquéllas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en las unidades turísticas a su cargo ubicadas en Chapadmalal, provincia de Buenos Aires y en Embalse de Río Tercero, Provincia de Córdoba.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.