Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 12/2006

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2006, respecto de determinadas especies.

Bs. As., 17/8/2006

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo."

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos: Nº 23/2006: "Evaluación de la abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2005", Nº 46/2006: "Parámetros poblacionales de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Año 2006"; Nº 30/2006: "Estimación de la abundancia y el potencial pesquero de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental durante el período 1986-2005", Nº 31/2006: "Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2005", Nº 34/2006 "Evaluación del estado del efectivo sur de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2006"; Nº 39/2006: "Evaluación del estado del efectivo norte de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2006".

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación de recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2006 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Héctor M. Santos. — Italo Sangiuliano. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. — Liliana Scioli.

ANEXO

AÑO 2006

ESPECIE

C.M.P.

(Tn)

MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus)

200.000

MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides)

2.500

MERLUZA COMUN (Merlucius hubbsi)

 

Sur del paralelo 41º S

309.400

Norte del paralelo 41º S

75.600

POLACA (Micromesistius australis)

60.000