MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 448/2006

Bs. As., 14/8/2006

VISTO el Expediente N° S01:0234066/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito de la citada Secretaría, la figura del Foro Productivo Sectorial.

Que la producción de hierbas aromáticas y especias tiene un destacado desarrollo y crecimiento en la economía nacional y excelentes perspectivas para la exportación.

Que dicha producción se ha convertido en una actividad agropecuaria de suma importancia, tanto por la generación de diversos productos con alta demanda en los mercados internos y externos, como por la generación de empleo.

Que es necesario incentivar una modernización del sector debido a las exigentes demandas del mercado, en cuanto a la calidad de los productos involucrados.

Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores vinculados a los productos aromáticos y especias, para reunirse dentro de la figura de un Foro Productivo Sectorial para consensuar criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.

Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción de hierbas aromáticas, especias sus derivados industriales en el país.

Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en un FORO FEDERAL DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO FEDERAL DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA).

b) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

d) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

e) CAMARA ARGENTINA DE ESPECIAS MOLINEROS DE PIMENTON Y AFINES (CAEMPA)

f) CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE ESPECIES AROMATICAS, MEDICINALES Y AFINES (CAPPAMA).

g) CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).

h) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

I) PROVINCIA DE SAN JUAN.

j) FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

k) UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO.

l) LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA AGROPECUARIA, DE CONSUMO Y DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

m) TALLERES INDUSTRIALES METALURGICOS ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

ARTICULO 2° — El FORO FEDERAL DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS será presidido por la persona que designe el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

ARTICULO 3° — El FORO FEDERAL DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos al sector de las hierbas aromáticas y especias.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos.

c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y comercialización de las hierbas aromáticas y especias, fomentando sus áreas y sistemas.

d) Participar en la elaboración y ejecución de un "Plan Estratégico" para el sector.

e) Aumentar la competitividad del sector de las hierbas aromáticas y especias a partir de la eficiencia en todas las cadenas de los productos involucrados.

f) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos involucrados en el mercado interno y externo.

g) Facilitar el acceso a la información técnica, económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de producción y comercialización de los diferentes productos comprendidos.

h) Elaborar, adoptar y desarrollar sistemas que permitan asegurar la calidad y la diferenciación de las hierbas aromáticas, especias y sus derivados industriales, en las distintas etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

ARTICULO 4° — El FORO FEDERAL DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS podrá crear las Comisiones y/o Grupos de Técnicos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos de Técnicos serán designados por el Presidente del Foro.

ARTICULO 5° — El Presidente del FORO FEDERAL DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS podrá disponer la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de los Gobiernos Provinciales no incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución y de otros representantes nacionales. El mencionado Foro podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de entidades profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 6° — El FORO FEDERAL DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS será asistido técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador. El mismo será designado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ARTICULO 7° — En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia quien éste designe.

ARTICULO 8° — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del FORO FEDERAL DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS que será elaborado por el mencionado Foro.

ARTICULO 9° — Todos los miembros del FORO FEDERAL DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".

ARTICULO 10 — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.

ARTICULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 18/8 N° 521.187 v. 18/8/2006