INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1581/2006

Bs. As., 15/8/2006

VISTO los artículos 3º y 24º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 1278/03, 3656/03 y 1112/05/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) faculta a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina.

Que el artículo 24º de la citada Ley dispone, entre las aplicaciones del Fondo de Fomento Cinematográfico, que las sumas del mismo podrán destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que la Resolución Nº 1278/03/INCAA fijó un procedimiento para la adquisición de los derechos para la exhibición televisiva de películas nacionales de largometraje para ser emitidas por un canal de televisión abierta.

Que la Resolución Nº 1112/05/INCAA determinó el alcance y la proporción de la contraprestación otorgada por el Instituto por la adquisición de los derechos de exhibición televisiva, estableciendo una escala de aportes adicionales al inicial, de acuerdo a la cantidad de salas de estreno, excluyendo los Espacios INCAA.

Que resulta necesario ordenar y actualizar la normativa vigente de adquisición de los derechos de exhibición televisiva de películas nacionales de largometraje.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la presente medida es dictada por el suscripto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los productores de películas nacionales de largometraje, que en sus proyectos hubieren optado en su presentación únicamente, por las Vías 2º, 3º y 4º; podrán ofrecer al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los derechos de exhibición televisiva y de exhibición pública no comercial, de las películas de las que fueran titulares, a fin que las mismas sean proyectadas a través de los canales televisivos y otras vías de exhibición pública con las cuales el Organismo celebre convenios.

ARTICULO 2º — El Comité de Clasificación para Películas Terminadas dictaminará sobre la conveniencia o no de la adquisición de los derechos de exhibición en el momento de establecer los beneficios con que contará la película en cuestión.

ARTICULO 3º — Los montos a pagar por la adquisición de estos derechos, serán de hasta setenta mil pesos ($ 70.000.-) para las películas de 2º vía; de hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) para las películas de 3º; de hasta diez mil pesos ($ 10.000.-) para las películas de 4º vía. A las películas que contarán con beneficios de Fomento anteriores a la Resolución Nº 658/04/INCAA, se les aplicará el régimen establecido en la presente norma para las películas de 3º vía.

ARTICULO 4º — La cesión de derechos de exhibición derivada de la aplicación de lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años, con alcance en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 5º — Los proyectos que hayan efectuado la solicitud de Derecho de Antena previa a la sanción de la presente Resolución y que hasta la fecha no se les hubiera asignado dicho beneficio, serán girados por el área actuante a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de dictaminar respecto a la prosecución del trámite correspondiente.

ARTICULO 6º — De ser comprobada la exhibición de la película, cuyos derechos al respecto se hubieran cedido al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, durante el plazo de vigencia de la cesión, el Productor responsable deberá restituir al Organismo las sumas abonadas por la cesión más sus intereses, quedando inhabilitado para obtener alguno de los beneficios establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y su reglamentación.

ARTICULO 7º — Deróganse las Resoluciones Nº 1278/03/INCAA; 1112/05/INCAA y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/8 Nº 521.454 v. 18/8/2006