INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1583/2006

Bs. As., 15/8/2006

VISTO los artículos 3º y 24º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y la Resolución Nº 3656/03/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollarla cinematografía argentina.

Que el artículo 24º de la citada Ley establece el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales, como así también que Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que la Resolución Nº 3656/03/INCAA fijó un monto mínimo para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES abone en concepto de pauta publicitaria y una suma adicional equivalente a la inversión publicitaria efectuada por el Productor respecto de la película de que se trate.

Que resulta necesario actualizar la normativa sobre la materia, a fin de optimizar procedimientos y racionalizar recursos que beneficien el lanzamiento comercial de películas nacionales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la presente medida es dictada por el suscripto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatoras.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los productores de películas nacionales de largometraje destinadas a ser exhibidas en salas de exhibición cinematográfica, cuyos proyectos hubieren optado en su presentación únicamente por las Vías 2º, 3º y 4º, serán beneficiarios de un subsidio destinado a la ayuda del lanzamiento comercial de dichas películas. A las películas que contaran con beneficios de Fomento anteriores a la Resolución Nº 658/04/INCAA, se les aplicará el régimen establecido en la presente norma.

ARTICULO 2º — La asignación de este beneficio será abonada en especie, por un total de hasta veinticinco mil pesos ($ 25.000), destinados a la cancelación de facturas correspondientes a la pauta publicitaria y gastos de lanzamiento, en la forma que en cada caso se establezca. La asignación de estos gastos deberá estar aprobada y resuelta, sin excepción, de manera previa a la entrega del correspondiente certificado de exhibición.

ARTICULO 3º — La asignación del beneficio establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución implica la automática autorización de la empresa productora, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para disponer la utilización de la copia que debe quedar en depósito en el Organismo en los tiempos y modalidades que este establezca oportunamente.

ARTICULO 4º — Derógase la Resolución Nº 3656/03/INCAA y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/8 Nº 521.452 v. 18/8/2006