MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA N° 01/06

VI REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 10 y 11 de julio de 2006, la VI Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de la Argentina, el Brasil, el Paraguay, el Uruguay y Venezuela.

En la Reunión, se trataron los siguientes temas:

1. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

1.1.- Implementación de la Dec. CMC N° 33/05 "Regímenes Especiales de Importación"

- Art. 3 Regímenes Comunes de Importación

Teniendo en cuenta el Art. 3 de la Dec. CMC N° 33/05, la CCM eleva a consideración del GMC el Proyecto de Decisión N° 02/06 "Regímenes Aduaneros Especiales de Importación" (Anexo V) que contiene la lista de las áreas que los Estados Partes consideran de interés para la armonización de regímenes aduaneros especiales de importación, con la solicitud de analizar los artículos pendientes de consenso y el listado Anexo.

- Art. 4 Regímenes Nacionales Admitidos

Con relación al Art. 4 de la Dec. CMC N° 33/05, la CCM trabajó en base al cuadro preliminar (MERCOSUR/LXXXIV CCM/DT N° 10/06 Rev. 1). Luego del análisis se eleva a consideración del GMC el Proyecto de Decisión N° 03/06 "Regímenes Aduaneros Especiales de Importación" (Anexo V) que contiene un listado por Estado Parte de aquellos regímenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones tales como impacto económico limitado o finalidad no comercial, con la solicitud al GMC de examinar aquellos casos del Anexo en los cuales no fue posible lograr un consenso.

Estos Proyectos de Decisión serán considerados en ocasión de la XXXI Reunión Extraordinaria del GMC.

2.- PROYECTO DE DECISION PARA EL REGISTRO DE DOMINIO.MERCOSUR

La CCM eleva a consideración del GMC el Proyecto de Decisión N° 01/06 "Dominio.MERCOSUR" (Anexo IV) que tiene por objetivo la obtención de un dominio MERCOSUR en Internet.

3.- OTROS

3.1.- Proyecto de Decisión sobre Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR (Actualización de la Dec. CMC N° 01/97)

La CCM tomó nota sobre la culminación de consultas internas por parte del CT N° 2 referente al Proyecto de Decisión sobre la revisión de la Dec. CMC N° 01/97 "Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas del MERCOSUR relativo a la Prevención y Lucha contra los Ilícitos Aduaneros".

Al respecto, la CCM eleva a consideración del GMC el Proyecto de Decisión N° 04/06 "Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones de Aduanas del MERCOSUR" (Anexo V), en el entendido de que se deberá analizar si corresponde realizar las modificaciones pertinentes en el Art. 21 del mismo, a los efectos de adecuarse a lo estipulado en el Art. 18 y el Capítulo IV de la Dec. CMC N° 37/05.

El tema será tratado en ocasión de la XXXI Reunión Extraordinaria del GMC.

3.2.- Proyecto de Cooperación Aduanera. MERCOSUR - UE

La PPTA informó que remitirá una Nota a la UE referente al Proyecto de Cooperación Aduanera MERCOSUR – UE, por la cual solicita la tramitación del Addendum del mismo.

3.3.- Criterios de Distribución de la Renta Aduanera

La Delegación del Uruguay manifestó su posición sobre los "Criterios de Distribución de la Renta Aduanera" que deberían ser considerados:

a) Organismo encargado de efectuar la recaudación

Mantener el esquema de Aduanas Nacionales y crear una institución comunitaria en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR, encargada de las actividades que se definan en materia de seguimiento, y eventualmente administración, del mecanismo elegido;

b) Monto a repartir;

Fondo a repartir integrado con el monto recaudado en la importación de todos los bienes originarios de extra-zona que hayan cumplido con la Política Arancelaria Común, independientemente de su posterior comercialización intra-zona; y

c) Modalidad de distribución de la renta aduanera.

Criterio de distribución de la renta aduanera según destino final del bien, esto es, la renta aduanera se asigna al país donde el bien importado desde extra-zona se consume finalmente o se incorpora a un proceso productivo.

En tal sentido, destacó que lo planteado es una posición inicial, estando Uruguay abierto a considerar y analizar las propuestas que puedan realizar los demás socios.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

AGRADECIMIENTO

Las Delegaciones del Brasil, el Paraguay, el Uruguay y Venezuela agradecieron a la Delegación de la Argentina por la eficiente organización y desarrollo de las actividades de la CCM bajo su presidencia. Asimismo, la PPTA y las delegaciones presentes agradecieron a la Secretaría del MERCOSUR por el apoyo brindado.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la LXXXVI Reunión Ordinaria, tentativamente entre los días 21 y 23 de agosto de 2006, en Montevideo.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Proyecto de Decisión:

 

- N° 01/06 "Dominio.MERCOSUR"

Anexo V

Proyectos de Decisión (sin consenso):

 

- N° 02/06 "Regímenes Aduaneros Especiales de Importación" (Art. 3)

- N° 03/06 "Regímenes Aduaneros Especiales de Importación" (Art. 4) y

- N° 04/06 "Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones de Aduanas del MERCOSUR"

Firmas

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NOTA: El Acta y los Anexos de la VI Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada entre los días 10 y 11 de julio de 2006, en la Ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767. Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 18/8 N° 520.961 v. 18/8/2006