MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

REGISTRO N° 505/2006

Resolución Nº 477/2006

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el Expediente N° 134.570/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 134.570/05, obra el Acuerdo celebrado por la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA (A.S.S.A) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a fijar nuevos valores para las escalas salariales básicas convencionales, las que serán de aplicación a todo el personal que se desempeñe en la empresa y se encuentre comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá a partir del 1 de septiembre de 2005.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales, tal como fuera solicitado a fojas 39, a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA (A.S.S.A) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 134.570/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 134.570/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 134.570/05

Buenos Aires, 14 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 477/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 505/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

Entre Aguas de Salta S.A., con domicilio en calle España 887 de esta ciudad de Salta, representada en este acto por el Señor Carlos Generoso DNI .11.735.629, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, carácter que le es expresamente reconocido y en lo sucesivo "La Empresa" y por la otra el Señor Pedro Cruz DNI 6.147.949, en su carácter de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias de Salta –S.U.T.O.S.S, carácter que le es expresamente reconocido, con domicilio en calle Catamarca 484, de esta ciudad de Salta, en adelante "La Asociación Sindical" pactan y celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

a. Con el fin de adecuar los ingresos de su personal a las políticas seguidas por Aguas de Salta, consistente en la búsqueda constante de la máxima calidad en la prestación de sus servicios —la que depende en gran medida de su personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente— y de mejora en la calidad de vida de su personal y ante la solicitud efectuada por "La Asociación Sindical", La Empresa ha dispuesto otorgar a su personal un incremento salarial en los términos que se detallarán más adelante.

b. Se deja constancia que a todos los efectos del presente acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte integrante del mismo.

PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial para todo el personal de la Empresa y/ o de planta comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (57/75) vigente en concepto de "a cuenta de futuros aumentos" consistente en la suma "en bruto" remunerativos de Pesos Doscientos Sesenta y Cinco ($ 265.-).

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el nuevo sistema remunerativo detallado en la cláusula precedente tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2005.

TERCERA: El incremento salarial remunerativo establecido en la cláusula PRIMERA absorberá cualquier aumento que eventualmente se dispusiera por el Poder Ejecutivo Nacional, por Convención Colectiva de Trabajo u homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entre el inicio de la vigencia del presente acuerdo y hasta la conclusión del tratamiento salarial definitivo entre la Empresa y la Asociación Sindical S.U.T.O.S.S.

CUARTA: Las partes acuerdan continuar con el tratamiento del incremento salarial definitivo durante el transcurso del mes de Noviembre del presente año como máximo.

QUINTA: La Asociación Sindical manifiesta su conformidad al presente acuerdo.

SEXTA: Ambas partes convienen solicitar la homologación del presente Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en la ciudad de Salta Provincia de Salta a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.