Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 643/2006

Homológase el Acuerdo Relativo a la Adecuación del Canon del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la denominada Segunda Línea del Sistema de Transmisión de energía eléctrica asociada a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá.

Bs. As., 16/8/2006

VISTO: Los Expedientes ENRE Nº 11.847/2002 y ENRE Nº 12.336/2002, y

CONSIDERANDO: Que mediante nota de entrada Nº 120.763, "LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A." (en adelante LITSA) y "EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONAL S.A." (en adelante EBISA) se dirigen a este Organismo adjuntando copia del Acuerdo Relativo a la Adecuación del Canon del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión de Yacyretá.

Que el citado Acuerdo conforme lo manifestado por las partes, formaliza el consentimiento perfeccionado mediante la aceptación notificada por EBISA a LITSA de la oferta irrevocable formulada por esta última.

Que el Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión de Yacyretá (el Contrato COM) fue firmado el 7 de noviembre de 1994 entre la UESTY actuando en nombre y representación del Estado Nacional por una parte y la adjudicataria LITSA, por la otra.

Que de acuerdo a los términos del Tratado de Yacyretá, la electricidad que genere la Central Hidroeléctrica, va a ser adquirida en la Argentina por Agua y Energía Eléctrica S.E., resultando así la comercializadora de esa energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que el Decreto 616/97 de creación de EBISA, dispuso que ésta fuera la sucesora de aquélla en esa actividad (art. 1º).

Que de lo expuesto surge que quien debe afrontar los costos del transporte es el comercializador (conf. previsiones del punto 3.1) que es EBISA.

Que LITSA mediante nota de Entrada Nº 120.350 ha solicitado la homologación del Acuerdo por parte del Ente Regulador.

Que EBISA por nota de Entrada Nº 119.611 solicitó al ENRE que sujeto a los análisis que estime necesarios y a la aplicación de la normativa vigente, instruya a CAMMESA para que prorrogue el período de pago del canon durante 40 meses a partir de septiembre de 2006.

Que el ENRE hizo saber a ambas partes — Nota ENRE Nº 67.882 — que del análisis a la propuesta presentada no surgen objeciones, y que en consecuencia, a los efectos de homologar el acuerdo alcanzado y que con el fin que el mismo sea administrado por CAMMESA remitan el Acuerdo firmado por ambas partes.

Que el citado Acuerdo fue remitido mediante la mencionada nota de Entrada Nº 120.763.

Que al respecto, debe tenerse presente lo establecido por artículo 11 de la Ley Nº 25.820 que modifica la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561, el cual expresa: "Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso. Si por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto que la duración del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada..."

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto por el artículo, artículo 47 del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (el Contrato COM) de la denominada Segunda Línea del Sistema de Transmisión de energía eléctrica asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá y los artículos 56 inciso s) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Homologar el Acuerdo Relativo a la Adecuación del CANON del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (el Contrato COM) de la denominada Segunda Línea del Sistema de Transmisión de energía eléctrica asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá, obrante a fojas 1279/1283 del Expediente ENRE Nº 12.336/2002 y que se adjunta en copia a la presente Resolución como Anexo I.

Art. 2º — Notifíquese a "LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A.", a "EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.", a la SECRETARIA DE ENERGIA de la Nación y a CAMMESA.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Julio C. Molina. — Jorge D. Belenda. — Marcelo Baldomir Kiener.

CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

DEL SEGUNDO TRAMO DEL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA

ACUERDO RELATIVO A LA ADECUACION DEL CANON

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de Agosto de 2006, entre EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (en adelante, "EBISA" representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Don Roberto Herminio Sbarra (LE 4.219.499), fijando domicilio en la calle Maipú 267 piso 20 de esta ciudad y LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. (en adelante, "LITSA"), representada por su Gerente General, Ingeniero Don Mariano López Bustos (DNI 8.139.034), fijando su domicilio en Jean Jaures 216 piso 1º (en adelante y conjuntamente, "LAS PARTES"), formalizan a través del presente instrumento bilateral el Acuerdo alcanzado para la adecuación del canon del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión Yacyretá que las vincula.

SECCION PRIMERA. ANTECEDENTES.

El 7 de noviembre de 1994 se celebró el contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión Yacyretá (en adelante el "contrato COM") con la empresa LITSA, adjudicataria en el procedimiento licitatorio de la Licitación convocado por la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá creada por Decreto Nº 1174/92 (en adelante, "UESTY").

El contrato COM estableció una duración de 94 años divididos en dos etapas. La primera, de Construcción y Habilitación Comercial, fijada en 22 meses, con ejecución y financiación de las obras por LITSA a su propio riesgo. La segunda, de Operación y Mantenimiento, subdividida a su vez en dos períodos: el primero, con una duración de 10 años, en el cual LITSA percibe como única retribución tanto en concepto de retorno de su inversión como de la operación y mantenimiento un canon fijo originariamente establecido en dólares estadounidenses. El segundo, en el que se retribuye solamente la operación y mantenimiento, a partir del año 11 y hasta el fin de la licencia, que es remunerado según la tarifa asignada al Concesionario del sistema de transporte en 500 kV por la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica, en su carácter de Transportista Independiente.

Con motivo del dictado de la ley 25.561, de emergencia económica y ante la consecuente "pesificación" de los contratos pactados originariamente en dólares, LITSA alegó haber sufrido un total quiebre de la ecuación económica financiera del contrato asociada a las inversiones realizadas durante la etapa de construcción, invocando el derrumbe de su "Tasa Interna de Retorno" y con ello, el quiebre del sistema contractual de ingresos por vía de canon previstos para el primer período de la segunda etapa, que le posibilitarían el recupero de la inversión realizada, la atención de los costos de operación y mantenimiento y la percepción del beneficio esperado correspondiente a este período. Así instó y promovió reclamos ante EBISA, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos —luego Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN)— y el Ministerio de Economía, tendientes a lograr el reajuste equitativo del aludido canon.

LAS PARTES comenzaron entonces un procedimiento de recomposición del canon, cuya conclusión quedó formalizada en una "Addenda" al contrato COM, aprobada el 6 de enero de 2003 por el Directorio de EBISA, ratificada por su Asamblea de Accionistas el 7 de enero de 2003 y homologada por el ENRE el 7 de enero de 2003 mediante Resolución ENRE Nº 38/03. Sin embargo y con posterioridad, tanto esa "Addenda" como su homologación fueron cuestionadas por EBISA y beneficiarios del contrato COM, proceso que culminó con el dictado de la Resolución ENRE Nº 529/2005 de fecha 18 de agosto de 2005 y la revocación del acto administrativo anterior.

En este contexto, teniendo en cuenta el aludido marco de referencia y lo resuelto oportunamente por la Resolución ENRE Nº 529/2005 y en el entendimiento de que resultaba conveniente llegar a un acuerdo definitivo sobre la controversia, LAS PARTES decidieron abrir nuevas tratativas tendientes a poner fin a la misma y, como consecuencia de ello y en base a las evaluaciones que ambas partes hicieron sobre la recomposición del canon, finalmente se consideró apropiado convenir una nueva adecuación de la duración del plazo originalmente establecido en el artículo 36 del contrato COM en relación al período de pago de canon, que posibilitara preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio público a cuya prestación están afectadas las obras, estableciendo condiciones que propendieran al equilibrio contractual entre LAS PARTES, así como al respeto de las bases de la contratación.

El progreso de las negociaciones atinentes a la forma en que podría verse recompuesta la ecuación económico-financiera relativa al canon del contrato COM culminó en una propuesta efectuada por LITSA a EBISA mediante Nota Nº 1478/MLB/GG/06 de fecha 16 de enero de 2006, que LITSA ofreció mantener con carácter irrevocable durante el plazo de 150 días. La propuesta realizada por LITSA fue aceptada por EBISA mediante carta documento de fecha 9 de junio de 2006 quedando así perfeccionado y en plena vigencia el consentimiento entre LAS PARTES.

SECCION SEGUNDA. CONTENIDO DEL ACUERDO

Cláusula Primera: Este Acuerdo contiene los términos convenidos entre LAS PARTES para adecuar el canon del contrato COM, teniendo como antecedente directo las conversaciones técnicas, económicas y jurídicas realizadas entre LAS PARTES, la propuesta formulada por LITSA y la aceptación de dicha propuesta por parte de EBISA mediante Carta Documento de fecha 9 de junio de 2006.

Cláusula Segunda: LAS PARTES expresan que han convenido una prórroga de cuarenta (40) meses al plazo establecido en el Art. 36 del contrato COM en lo referido al período de pago de canon. Durante la prórroga acordada al período, el canon en pesos a abonar por EBISA a LITSA se calculará en los términos de la Resolución ENRE Nº 550/2002. Queda establecido que todas aquellas partes del contrato COM no modificadas por este acuerdo, continúan vigentes, entendiéndose que la única obligación por parte del comitente durante ese período será el pago del canon en la forma convenida. –

Cláusula Tercera: Se deja expresa constancia que LITSA había iniciado ante la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal un pedido de medida cautelar autónoma a fin de que EBISA se abstuviera de realizar cualquier acto que implicara desconocer la Resolución ENRE Nº 38/ 03 hasta tanto el ENRE se expidiera acerca de las medidas cautelares solicitadas en su sede. Que dicha medida cautelar fue concedida con fecha 3 de marzo de 2005. Que con motivo del dictado de la Resolución ENRE Nº 529/2005 la medida cautelar fue declarada caduca por considerar agotado su objeto, consintiendo expresamente LITSA dicho pronunciamiento judicial. Asimismo, LITSA planteó ante el ENRE un reclamo con el fin de obtener la recomposición del canon del contrato, en trámite según Expedientes ENRE Nº 11.847/2002 y ENRE No 12.336/2002 y cuya resolución instarán ambas partes y en forma conjunta se concrete bajo los términos acordados en el presente Acuerdo. En este sentido, el presente Acuerdo resuelve todas las cuestiones que pudiesen existir entre LAS PARTES, expresamente planteadas o no, derivadas: del requerimiento de recomposición del canon por las circunstancias externas a LAS PARTES, ya aludidas, ocurridas a partir del mes de diciembre del año 2001 en el país que pudiesen haber afectado la ecuación económica financiera del contrato; de la "Addenda" suscripta entre LAS PARTES con fecha 7 de enero de 2003; y su homologación por parte del ENRE; de su revocación en sede de EBISA y de la posterior revocación mediante Resolución ENRE Nº 529/2005, revocación que LITSA explícitamente consiente. --------------------------------------

El presente Acuerdo extingue todas las consecuencias directas e indirectas, mediatas e inmediatas que podrían derivarse de tales hechos, sin que ninguna de las partes tenga nada que reclamar a la otra más allá de lo comprometido en el presente Acuerdo. -------------------

LITSA renuncia lisa y llanamente a promover cualquier reclamación y/o acción administrativa y/o arbitral y/o judicial, sea ante los tribunales competentes de la Nación, sea ante los organismos extranjeros y/o internacionales, con sustento en la emergencia decretada por la Ley 25.561 y sus modificaciones, dando por superada entre ambas partes toda controversia en relación con la extensión del plazo del pago del canon, renunciando, asimismo, a interponer en el futuro cualquier acción administrativa y/o arbitral y/o judicial, sea ante tribunales de la Nación, extranjeros o internacionales relativa a la Addenda homologada por la resolución ENRE Nº 38/03 y luego revocada por EBISA y por el mismo ENRE mediante la Resolución Nº 529/05. LITSA se compromete a mantener indemne a EBISA frente a cualquier demanda que pudieran interponer los inversores directos o indirectos de LITSA ante tribunales de la Nación, extranjeros o internacionales con relación a las cuestiones que son objeto del presente Acuerdo. En este contexto, LITSA desiste de los recursos administrativos interpuestos contra la Resolución ENRE Nº 529/05 de fecha 18 de agosto de 2005 en el marco de los expedientes ENRE Nº 11.847/2002 y ENRE Nº 12.336/2002 antes referidos. ---------------

Cláusula Cuarta: El presente Acuerdo implica la mera formalización por instrumento bilateral del consentimiento perfeccionado entre LAS PARTES mediante la aceptación temporáneamente notificada por EBISA a LITSA de la oferta irrevocable formulada por esta última, a los efectos de que el ENRE tome la intervención que le corresponda. ----------

Cláusula Quinta: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior y a los efectos de dar cumplimiento a las Notas ENRE Nº 67.873 y 67.882 del 26 de julio de 2006, LAS PARTES remiten al ENRE el presente Acuerdo debidamente suscripto para su homologación y su entrada en vigencia respecto de los terceros beneficiarios del contrato COM. -----------------

Cláusula Sexta: El incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES a las obligaciones asumidas bajo el presente Acuerdo, otorgará el derecho a la Parte cumplidora a considerar la caducidad del mismo, sin necesidad de interpelación previa alguna. --------------------------

Cláusula Séptima: En vigencia el presente Acuerdo a tenor de la Cláusula Cuarta y debidamente homologado, ninguna de LAS PARTES tendrá derecho a reclamar ningún tipo de interés y/o accesorio que pudieran resultar de la obligación principal acordada entre LAS PARTES en el presente Acuerdo, recibiendo LITSA a partir del inicio de los pagos a la prórroga convenida y hasta su finalización, los pagos respectivos y calculados según lo convenido en la Cláusula Segunda, de plena conformidad y sin ningún tipo de reserva. ------

Cláusula Octava: Ante cualquier controversia relativa a las obligaciones asumidas en este Acuerdo, LAS PARTES se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales argentinos competentes en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión a cualquier otro fuero o jurisdicción, tanto nacional como extranjero o internacional, quedando establecidos como domicilios legales de LAS PARTES, los indicados en el encabezamiento del presente documento, donde se efectivizarán las notificaciones y/o diligencias que al efecto de esta cláusula se deban realizar.-------------------

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Firmas