ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 38/2006

ASUNTO: Resolución General N° 2090 AFIP

Bs. As., 18/8/2006

Visto lo dispuesto por el artículo 36 del Capítulo II "DE LA DECLARACION DE SALIDA" de la Decisión Nº 50/04 del Consejo del Mercado Común (CMC), internalizada mediante la Resolución General 2090 AFIP y en función de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde instruir a las áreas operativas y al comercio exportador que:

El plazo dispuesto en el punto 2.5 de la Resolución Nº 1064/95 de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA), para la registración y presentación en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la Relación de la Carga ha quedado modificado por el establecido en la aludida Decisión. Por lo tanto dicho plazo queda fijado en CINCO (5) días hábiles contados a partir de la salida de la mercadería del Territorio Aduanero.

Con relación al punto 2.8 de la Resolución citada precedentemente, la registración del Manifiesto de Consolidación deberá efectuarse dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la registración de la Relación de Carga.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 23/8 Nº 521.839 v. 23/8/2006