MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 555/2006

Bs. As., 30/6/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81029374-4-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.- N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, la Resolución D.E.- N Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2006, Resolución D.E.-A Nº 190 de fecha 1 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución D.E.-A Nº 190/2006 se dispuso la incorporación del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la operatoria de Códigos de Descuentos a favor de Terceras Entidades de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que como ANEXO I de la citada Resolución se aprobó el modelo de Convenio a celebrar entre ANSES y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de instrumentar dicha inclusión, de conformidad con la normativa en dicho momento.

Que a la fecha el mencionado convenio no fue suscripto por las partes.

Que con posterioridad se dictaron las Resoluciones D.E.-N Nº 212/2006 y 281/2006, por las cuales se modificó la normativa base que rige la materia.

Que dentro de las modificaciones efectuadas se aprobó un nuevo modelo de convenio a suscribir entre las partes a los fines de instrumentar la inclusión en la operatoria de Códigos de Descuentos a favor de Terceras Entidades.

Que la Institución Bancaria ha presentado toda la documentación requerida, a partir de la cual se acredita que la misma cumple con los recaudos exigidos por la Resolución DE-N Nº 212/06, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; y asimismo se adecua al encuadre legal que la legislación y el marco jurídico normativo de esta operatoria de descuentos no obligatorios exige para las entidades que operan en este sistema.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA tiene el carácter de banco oficial del Estado Nacional y reviste la calidad de Ente Autárquico de éste, resultando en consecuencia propicio eximir a dicho organismo del pago del arancel del uno por ciento (1%) establecido en el artículo 28 de la Resolución marco.

Que en razón de lo expuesto corresponde adecuar el convenio a suscribir entre ANSES y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de conformidad con la normativa actualmente vigente y las pautas expuestas en la presente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención de acuerdo con su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución D.E.A. Nº 190 de fecha 1º de marzo de 2006.

ARTICULO 2º — Suscríbase a los efectos de instrumentar la inclusión dispuesta por el artículo 1º de la Resolución D.E.-A Nº 190/06, el modelo de Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Exímase al Banco de la Nación Argentina del pago del arancel del uno por ciento (1%) establecido por el artículo 28 de la Resolución D.E.-N Nº 212/06, en mérito a los fundamentos que ilustran la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 24/8 Nº 521.576 v. 24/8/2006