ACUERDOS

Ley 26.127

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Oficina Internacional de Epizootias Referente a la Representación Regional para las Américas de la Oficina Internacional de Epizootias en la República Argentina y a sus Privilegios e Inmunidades en Territorio Argentino, suscripto en Buenos Aires y París, el 24 de noviembre de 2003.

Sancionada: Agosto 2 de 2006.

Promulgada de Hecho: Agosto 23 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS REFERENTE A LA REPRESENTACION REGIONAL PARA LAS AMERICAS DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y A SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO ARGENTINO, suscripto en Buenos Aires y París —REPUBLICA FRANCESA— el 24 de noviembre de 2003, que consta de DIECISIETE (17) artículos; cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.127 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS

REFERENTE A LA REPRESENTACION REGIONAL PARA LAS AMERICAS DE

LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS

EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Y A SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO ARGENTINO

La Oficina Internacional de Epizootias, en adelante "la Oficina", y el Gobierno de la República Argentina,

Considerando el Convenio Internacional firmado en París el día 25 de enero de 1924, por el que se crea la Oficina Internacional de Epizootias,

Dado el establecimiento de la sede de la OIE en París, en virtud del Acuerdo de Sede firmado con el Gobierno francés el 21 de febrero de 1977.

Con el afán de resolver, mediante el presente Acuerdo, los asuntos relativos al establecimiento en Buenos Aires de la Representación Regional para las Américas de la Oficina Internacional de Epizootias, en adelante "la Representación", y definir, consecuentemente, los privilegios e inmunidades de la Representación en la República Argentina,

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

El Gobierno de la República Argentina reconoce la personalidad jurídica de la Representación Regional de la Oficina Internacional de Epizootias para actuar localmente en nombre de esta última, así como, a dicho fin, su capacidad para contraer, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actividad, y promover acciones judiciales.

Artículo 2

La sede de la Representación comprende los locales que ésta ocupa o llegue a ocupar para las necesidades de su actividad, con exclusión de los locales utilizados como vivienda de su personal.

Artículo 3

1. La sede de la Representación es inviolable. Los agentes del orden público o funcionarios de la República Argentina no podrán penetrar en la misma sino con el consentimiento o a petición del Director General de la Oficina o de su delegado.

2. La Representación no permitirá que su sede sirva de refugio a cualquier persona perseguida por crimen o por delito flagrante, o que sea objeto de un procedimiento judicial que emanen de las autoridades argentinas competentes.

3. Los archivos de la Representación y en general todos los documentos científicos que le pertenezcan o estén en su posesión son inviolables.

Artículo 4

Los bienes y haberes de la Representación están exentos de embargo, decomiso, requisa y expropiación o de cualquier otra forma de apremio administrativo o judicial.

Artículo 5

1. Sin estar obligada a ninguna fiscalización, reglamentación o moratoria financiera, la Representación puede:

a) recibir y tener fondos y divisas de cualquier índole y poseer cuentas en cualquier moneda, de conformidad con la legislación argentina vigente en la materia;

b) transferir libremente sus fondos y sus divisas dentro del territorio argentino, o de la República Argentina a otro país y viceversa, de conformidad con la legislación argentina vigente en la materia.

2. En el ejercicio de los derechos que se le conceden en virtud del presente Artículo, la Representación tendrá en cuenta cualquier presentación que le haga el Gobierno de la República Argentina.

Artículo 6

La Representación estará exenta del pago de impuestos directos sobre la propiedad de los bienes inmuebles de los que sea titular, destinados a la sede de la misma, así como de otros impuestos sobre las operaciones que pudiera efectuar exclusivamente para uso oficial de la Representación, con excepción de las retribuciones correspondientes al pago de servicios efectivamente suministrados.

Artículo 7

La Representación abonará los derechos de consumo y los impuestos sobre la venta de los bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar. Sin embargo, cuando efectúe para su uso oficial compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Estado argentino adoptará, siempre que lo autorice su legislación interna, las disposiciones pertinentes para el reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.

Artículo 8

1. El mobiliario, los accesorios y el material de oficina importados o exportados por la Representación y que son estrictamente necesarios para su funcionamiento administrativo, así como las publicaciones correspondientes a su misión, están exentos del pago de derechos arancelarios.

2. Los artículos que entran en la categoría de mercaderías designadas en el párrafo que antecede están igualmente dispensados, en la importación y exportación, de cualquier medida de prohibición o de restricción, salvo que violen normas relativas a la salud pública o la seguridad.

3. Las mercaderías adquiridas o importadas al amparo de las facilidades establecidas en el presente artículo no podrán ser objeto en el territorio de la República Argentina de ningún acto jurídico a título gratuito u oneroso, salvo los autorizados por la legislación argentina.

Artículo 9

El Gobierno de la República Argentina se compromete a autorizar, salvo si se opone a ello un motivo de orden público, sin gastos de visado ni plazo, la entrada y la estancia en la República Argentina mientras dure su función o misión en la Representación de:

a. los Delegados de los Países Miembros ante la Oficina, incluidos sus suplentes, expertos y observadores en las conferencias y reuniones convocadas por la Representación y el personal permanente de la Oficina Central de la OIE;

b. los miembros del personal de la Representación y de sus familias.

Artículo 10

Siempre que sea compatible con lo estipulado en los convenios, reglamentos y acuerdos internacionales en los que es parte, el Gobierno de la República Argentina, tomando en consideración el carácter particular de los objetivos de la Representación en materia de lucha contra las epizootias, concede a la Representación para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas oficiales, un tratamiento tan favorable como el tratamiento que concede en estas áreas a las misiones diplomáticas acreditadas en Argentina.

Artículo 11

1. Los miembros del personal de la Representación están exentos del pago de cualquier impuesto sobre los sueldos y emolumentos que remuneran su actividad en la Representación.

2. El Representante de la OIE, responsable de la Representación estará exento del pago de la contribución territorial correspondiente a su residencia principal y de los impuestos sobre sus ingresos de origen extranjero.

Artículo 12

1. Los miembros del personal de la Representación gozarán del régimen de importación en franquicia temporal para su vehículo automóvil.

2. Los funcionarios de la Representación:

a) Gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial.

b) Tendrán derecho a importar, libre de pago de derechos, su mobiliario y efectos personales de uso corriente, con motivo de su traslado a la República Argentina.

c) En tiempos de crisis internacional gozarán, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar.

Artículo 13

Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo se conceden a sus beneficiarios en interés del buen funcionamiento de la Representación. El Comité o el Director General consentirá la suspensión de la inmunidad concedida a cualquiera de estos beneficiarios si ésta corriese el riesgo de entorpecer la acción de la justicia y pudiese ser suspendida sin causar perjuicio a los intereses de la Representación. La Representación cooperará con las autoridades argentinas en orden a facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la ejecución de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso al que pudieran dar lugar las inmunidades y facilidades previstas por los artículos 3 a 12 del presente Acuerdo.

Artículo 14

El Gobierno de la República Argentina no está obligado a conceder a sus propios nacionales, ni a los residentes permanentes en la República Argentina, los privilegios e inmunidades mencionados en los Artículos 11 y 12.

Artículo 15

1. El Gobierno argentino girará una contribución financiera a la Oficina Central de la OIE en París para asegurar el funcionamiento de la Representación Regional de la OIE en Buenos Aires.

2. El Gobierno argentino proveerá los locales que estarán a la disposición de la Representación Regional.

Artículo 16

Cualquier discrepancia entre el Gobierno de la República Argentina y la Oficina en cuanto a la interpretación o la aplicación de! presente Acuerdo, de no ser resuelta mediante negociación, será sometida, a efectos de decisiones definitivas e irrevocables, a un tribunal compuesto de:

- un árbitro designado por el Gobierno de la República Argentina;

- un árbitro designado por la Oficina;

- árbitro designado por los dos primeros o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 17

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República Argentina comunique a la Oficina por vía diplomática el haber cumplido con sus requisitos constitucionales de aprobación.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, comunicándolo a la otra por la vía diplomática con una anticipación mínima de doce meses.

Hecho en París y Buenos Aires el 24 de Noviembre de 2003, en dos ejemplares originales en español y francés, siendo ambos igualmente auténticos.

Firmas