CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II

Decreto 1085/2006

Mantiénese la plena vigencia del régimen instaurado para la ejecución de las obras de la Central Nuclear Atucha II, otorgado a la Comisión Nacional de Energía Atómica y haciendo extensivo el mismo a la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima, dependientes de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 23/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0141625/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.179 declaró de Interés Nacional las obras de la segunda CENTRAL NUCLEAR ATUCHA, PARTIDO DE ZARATE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y asignó a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, hoy organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la realización de las mismas.

Que la Ley Nº 22.244 exceptuó a las contrataciones a celebrar por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA para la ejecución de las obras de Atucha II de las restricciones establecidas en la Ley Nº 22.016 y la Ley Nº 22.268 hizo lo propio con relación a la aplicación del Decreto - Ley Nº 5340 de fecha 1º de julio de 1963 y de la Ley Nº 18.875.

Que en la misma línea de acción y a tales efectos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversos decretos habilitando a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a nombrar, contratar y trasladar personal nacional y extranjero, a importar libres de derechos los elementos, materiales y repuestos con destino a las obras y a efectuar su despacho directo forzoso a plaza, como así también a introducir bienes en admisión temporal.

Que en ese sentido se destacan los Decretos Nº 1063 de fecha 5 de junio 1991, Nº 2311 de fecha 18 de diciembre de 1986, Nº 1740 de fecha 25 de septiembre de 1986, Nº 3183 de fecha 19 de octubre de 1977, Nº 302 de fecha 29 de enero de 1979, Nº 1012 de fecha 16 de mayo de 1980, Nº 1501 de fecha 28 de julio de 1980, Nº 2075 de fecha 11 de agosto de 1983, Nº 1958 de fecha 24 de septiembre de 1990; y las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 809 de fecha 26 de febrero de 1981 y de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO Nº 185 de fecha 15 de marzo de 1984.

Que el cometido de completar las obras fue ulteriormente reasignado por el Decreto Nº 1540 de fecha 30 de agosto de 1994 a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), ahora en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y reiterado en el Decreto Nº 981 de fecha 18 de agosto de 2005, mediante el cual al mismo tiempo se instruyó a esa Sociedad a realizar todos los actos societarios necesarios para la conformación de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II.

Que el Decreto Nº 1540 de fecha 30 de agosto de 1994 de creación de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), dispuso que la Sociedad se regiría por el texto de dicho Decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984, y sus modificatorias).

Que con el objeto de facilitar la transferencia de los activos y contratos dispuesta por el Artículo 10 del Decreto Nº 1540 de fecha 30 de agosto de 1994, resulta conveniente asimilarla exclusivamente a los fines tributarios, al concepto de reorganización de sociedades contemplado en el Artículo 77 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.

Que el Artículo 15 inciso 9) de la Ley Nº 23.696 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar diferimientos en el cobro de créditos de organismos oficiales.

Que el Decreto Nº 456 de fecha 11 de septiembre de 1995 otorgó a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) el diferimiento del pago de todos los tributos y derechos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS relacionados con la importación para consumo de los elementos, materiales, repuestos y servicios necesarios para la construcción de la Central Nuclear Atucha II y con la operación y mantenimiento de las Centrales Embalse y Atucha I.

Que el Artículo 6º inciso g) de la Ley Nº 15.336 declara sujetas a la jurisdicción nacional a las centrales de generación de energía eléctrica mediante la utilización o transformación de energía nuclear o atómica, y el Artículo 12 de dicha norma estipula que las obras e instalaciones de generación de jurisdicción nacional y la energía generada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción o circulación.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 25.413 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que el sostenido incremento de la demanda eléctrica derivado de la recuperación de la actividad económica del país, torna indispensable contar en el menor plazo posible con el aporte de la Central Nuclear Atucha II al Sistema Interconectado Nacional.

Que siendo la actividad de generación de energía eléctrica un segmento regido primariamente por las leyes económicas del mercado, es preciso prevenir futuros aumentos de precios a través de soluciones genuinas que apunten al incremento de la oferta de un insumo esencial para el desarrollo de la Nación y el bienestar de sus habitantes.

Que la Central Nuclear Atucha II, según el proyecto en curso, registrará una potencia del orden de los SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (745 MW), contribuyendo a incrementar significativamente el parque de generación eléctrica actualmente instalado y a la consecución de los objetivos señalados en el considerando precedente.

Que las obras de la Central Nuclear Atucha II —cuya ejecución el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha resuelto decididamente impulsar — se encuentran en un estado de avance global cercano al OCHENTA POR CIENTO (80%), estimándose factible su entrada en servicio comercial en un plazo no superior a los CINCO (5) años, condicionado a que la gestión operativa que se imprima a las mismas se lleve a cabo bajo un régimen jurídico que compatibilice la agilidad propia del encuadramiento societario en el derecho privado con los estrictos controles que impone el interés público comprometido.

Que a tal efecto la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II debe contar con las herramientas legales y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de su cometido.

Que la calificación de las obras como de Interés Nacional, y la ya descripta necesidad de habilitarlas en un lapso perentorio para garantizar la provisión de energía eléctrica suficiente para acompañar el crecimiento de la demanda, habilitan la conformación de un régimen especial transitorio que asegure la consecución de los objetivos perseguidos al mínimo costo posible.

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL completar las obras de la Central Nuclear Atucha II haciendo el máximo uso posible de la ciencia, la tecnología y la industria nacional en un marco normativo que asegure la continuidad de las mismas y evite cualquier interrupción o distorsión de los programas de avance que oportunamente se aprueben, utilizando con este objeto los recursos tecnológicos y humanos de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, rehabilitando además las herramientas que ésta empleara en el pasado tendientes a promover el desarrollo de proveedores y contratistas locales.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 981 de fecha 18 de agosto de 2005 encomendó a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la preparación de los proyectos de normas que considerase necesarias para la terminación de las obras de la Central Nuclear referida y su ulterior elevación a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Que en virtud de la Nota Nº 140 de fecha 26 de enero de 2005 y de la Resolución Nº 735 de fecha 28 de abril de 2005, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se instruyó a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) para celebrar un contrato de fideicomiso con una entidad financiera de propiedad del ESTADO NACIONAL, cuyos recursos deberán ser destinados prioritariamente a pagos e inversiones necesarias para la construcción de la Central Nuclear Atucha II.

Que además, a fin de abaratar los costos de elaboración del agua pesada, resulta imprescindible arbitrar medidas conducentes para ello respecto de la provisión de gas y energía eléctrica.

Que la necesidad del presente régimen específicamente aplicable a la finalización de las obras referidas y la urgencia de su entrada en vigencia, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 15 inciso 9 de la Ley Nº 23.696 y sus modificatorias, y el último párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Mantiénese la plena vigencia del régimen instaurado para la ejecución de las obras de la Central Nuclear Atucha II, otorgado a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por las Leyes Nº 22.179, Nº 22.268 y Nº 22.244, los Decretos Nº 1063 de fecha 5 de junio de 1991, Nº 2311 de fecha 18 de diciembre de 1986, Nº 1740 de fecha 25 de septiembre de 1986, Nº 3183 de fecha 19 de octubre de 1977, Nº 302 de fecha 29 de enero de 1979, Nº 1012 de fecha 16 de mayo de 1980, Nº 1501 de fecha 28 de julio de 1980, Nº 2075 de fecha 11 de agosto de 1983 y Nº 1958 de fecha 24 de septiembre de 1990; y las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 809 de fecha 26 de febrero de 1981 y de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO Nº 185 de fecha 15 de marzo de 1984, haciéndose extensivo el mismo a la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Los actos realizados por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) a través de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II, se regirán por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios —Régimen de Contrataciones del Estado— de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, de la Ley Nº 25.551, de la Ley Nº 25.300, de la Ley Nº 24.493, las previsiones de los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de la Ley Nº 18.753 ni, en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Art. 3º — Instrúyese a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) para que a través de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II instrumente, de manera compatible con los requerimientos del proyecto, mecanismos sustitutivos del régimen establecido en la Ley Nº 25.551 destinados a la recuperación y desarrollo de aquellos proveedores y contratistas locales susceptibles de ser empleados en su ejecución.

Art. 4º — Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en la materia, NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) organizará una registración contable independiente para las operaciones que realice la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II que se reflejará en la contabilidad de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA).

Art. 5º — Todas las presentaciones o trámites que deba realizar NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) para la mejor dinámica de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II ante las autoridades nacionales, reparticiones públicas de cualquier naturaleza y entidades privadas, tramitarán con preferente despacho.

Art. 6º — Mantiénense los beneficios de que goza actualmente NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) en materia tributaria y aduanera bajo jurisdicción nacional y otórgase el diferimiento del pago de todos los tributos y derechos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y los que se devenguen hasta la fecha de entrada en servicio comercial de la Central Nuclear Atucha II, relacionados con la importación para consumo de los elementos, materiales, repuestos y servicios necesarios para las obras incluidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 11 de septiembre de 1995.

El diferimiento a que hace referencia el párrafo precedente comprende las deudas con la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS e implicará la condonación de los intereses y recargos generados desde el origen de sus respectivos vencimientos.

Las obligaciones fiscales diferidas deberán sercanceladas en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de los NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de entrada en servicio comercial de la Central, de acuerdo a las formas y condiciones que al respecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 7º — Tratándose la Central Nuclear Atucha II de una obra de generación de electricidad bajo jurisdicción nacional, son de aplicación los Artículos 1º, 6º y 12 de la Ley Nº 15.336. En consecuencia se considera que el impuesto de sellos o cualesquiera otro de carácter similar establecido por una autoridad local que grave la instrumentación de los actos y contratos a celebrar por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) con sus contratistas o proveedores de bienes o servicios, dificulta la libre producción y circulación de la energía eléctrica e interfiere con los objetivos de interés nacional que motivan la construcción y explotación del establecimiento. Las tasas y mejoras por servicios de orden local serán aplicables en tanto retribuyan mediante una contraprestación razonable servicios necesarios y efectivamente prestados y no se superpongan con servicios o mejoras similares brindados o suministrados por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) o entidades bajo jurisdicción federal. Los contratos, órdenes de compra y de servicios o contrataciones de cualquier naturaleza que celebre NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) con terceros incluirán las estipulaciones que correspondan conforme la declaración contenida en los párrafos precedentes.

Art. 8º — La Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II se encontrará sujeta al control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) a través de la Comisión Fiscalizadora destacada en NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), en el marco de lo normado en las Leyes Nº 24.156 y Nº 19.550. A efectos de coadyuvar a las tareas concernientes al control, NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá acordar con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) la realización de auditorías que permitan evaluar la razonabilidad de la información periódica emitida por la Sociedad sobre el avance físico y financiero de la obra.

Art. 9º — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que emita las disposiciones y normas necesarias para prorrogar y mantener en vigencia hasta la puesta en marcha comercial de la Central Nuclear Atucha II todos los derechos y autorizaciones a favor de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) correspondientes al acceso de la aludida Central a la capacidad de transporte del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Art. 10. — Ratíficase la Resolución de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIADE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 de fecha 5 de septiembre de 2005 cuya copia autenticada se agrega al presente como ANEXO I, la que podrá ser adecuada por dicho organismo en función de las necesidades de las obras de la Central Nuclear Atucha II.

Art. 11. — Aclárase que, exclusivamente a los fines tributarios, la constitución de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) establecida por el Decreto Nº 1540 de fecha 30 de Agosto de 1994 se considera como reorganización de sociedades comprendida en las disposiciones del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, en virtud de lo cual la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS transferirá los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado relacionados con la construcción de la Central Nuclear Atucha II a favor de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) correspondientes a los bienes cedidos a favor de la precitada sociedad por el Decreto Nº 1540 de fecha 30 de agosto de 1994.

Art. 12. — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a verificar el monto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a transferir a favor de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en su caso dictar los actos administrativos necesarios para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 13. — Incorpórase en el primer párrafo del Artículo 10 de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso el siguiente:

"....) Las cuentas bancarias en las que resulte titular el fideicomiso "Plan de Finalización de Atucha II", constituido por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) en carácter de fiduciante, para la administración de los recursos financieros a ser aportados por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO en el marco del "Plan Energético Nacional 2004-2008" y de las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 735 de fecha 28 de abril de 2005 y Nº 868 de fecha 30 de junio de 2005."

Art. 14. — Dispónese, con carácter de excepción, que la energía eléctrica requerida para el proceso de fabricación del agua pesada para la Central Nuclear Atucha II a realizarse en la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP) ubicada en la localidad de Arroyito, Provincia del NEUQUEN, se considera parte de un proceso de autoproducción, generada en las centrales de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) para ser utilizada en la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP) y sin su ingreso en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), con excepción del proceso de transporte, a cuyo efecto se instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas que sean necesarias para su implementación.

Art. 15. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Nilda C. Garré. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Alberto J. B. Iribarne. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García. — Jorge E. Taiana. — Carlos A. Tomada.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

EL SENADO

Y

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006.

- Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006.

- Decreto Nº 782 del 16 de junio de 2006.

- Decreto Nº 828 del 6 de julio de 2006.

- Decreto Nº 832 del 6 de julio de 2006.

- Decreto Nº 940 del 26 de julio de 2006.

- Decreto Nº 1085 del 23 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1095 del 23 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1098 del 24 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1126 del 29 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1171 del 6 de setiembre de 2006.

- Decreto Nº 1223 del 12 de setiembre de 2006.

- Decreto Nº 1322 del 3 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1386 del 9 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1388 del 9 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1409 del 10 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1444 del 12 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1461 del 17 de octubre de 2006.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.