SERVICIO OFICIAL DE CORREO

Decreto 1087/2006

Dase por prorrogado hasta el 31 de julio de 2007, el plazo fijado en el Artículo 1º del Decreto Nº 1758/2005, a los efectos de consolidar la operatoria de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Bs. As., 23/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0079336/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nros. 1075 de fecha 19 noviembre de 2003, 721 de fecha 11 de junio de 2004, 635 de fecha 14 de junio de 2005 y 1758 de fecha 29 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003 el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió, por culpa del concesionario, el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por el cual se concedió el Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y los restantes servicios que la concesionaria se encontraba habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal, por las causales previstas en el Numeral 30.1. a) y b) de dicho Contrato.

Que, en esas condiciones, el ESTADO NACIONAL reasumió transitoriamente la operación del Servicio Oficial de Correo.

Que el Artículo 4º del referido decreto instruyó al MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, procediera a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional a fin de volver a privatizar el servicio público postal.

Que el Decreto Nº 721 de fecha 11 de junio de 2004 dispuso la constitución de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hasta tanto se privatice, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Que, asimismo, el decreto mencionado precedentemente dispuso prorrogar por un término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su vencimiento, el plazo fijado por el Artículo 4º del Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003.

Que, en aras de llevar a cabo el procedimiento licitatorio a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003, garantizando la continuidad y la eficacia de la prestación del Servicio Oficial de Correo, se dictó el Decreto Nº 635 de fecha 14 de junio de 2005, que resolvió prorrogar el plazo fijado en el Artículo 1º del Decreto Nº 721 de fecha 11 de junio de 2004.

Que a los efectos de consolidar la operatoria de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, se entendió procedente la prórroga, hasta el día 30 de junio de 2006, del plazo fijado por el Artículo 1º del decreto citado en el Considerando precedente, mediante Decreto Nº 1758 de fecha 29 de diciembre de 2005.

Que las razones tenidas en cuenta para la adopción de la mencionada medida se mantienen a la fecha, por lo que se estima conveniente fijar un nuevo plazo para la realización del procedimiento licitatorio en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 31 de julio de 2007, el plazo fijado en el Artículo 1º del Decreto Nº 1758 de fecha 29 de diciembre de 2005.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1477/2007 B.O. 01/11/2007 se prorroga hasta el 31 de julio de 2008, el plazo fijado por el presente artículo)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.