PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 494/2006

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, con el objeto de reforzar los créditos asignados a las Universidades Nacionales,a fin de financiar proyectos de investigación e implementar reformas para mejorar la calidad y excelencia académica.

Bs. As., 16/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:306.747/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 fija el crédito total para las Universidades Nacionales, y detalla en la Planilla Anexa al mismo el importe para cada una de ellas.

Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios asignados a dichas casas de estudio, a fin de financiar proyectos de investigación e implementar reformas para mejorar la calidad y excelencia académica.

Que en virtud de ello surge la necesidad de ampliar los créditos de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior a efectos de incorporar las sumas correspondientes que permitan atender los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con relación a lo expresado en el considerando anterior.

Que la referida medida se financia por compensación de créditos entre Jurisdicciones de la Administración Nacional.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 10 de la Ley Nº 26.078 y 37 de la Ley Nº 24.156 modificado por la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar