CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Acordada 18/2006

Déjase sin efecto la Acordada Nş 17/2002, aplicándose a partir del 15 de septiembre de 2006, las disposiciones del artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2006, se reunieron los señores vocales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la presidencia del Dr. Luis Otero y la presencia de los abajo firmantes, y

CONSIDERANDO:

I.- Que, por acordada 17/02, el 9 de abril de 2002 esta Cámara, frente a la situación de emergencia creada por el inusitado ingreso de causas que tornaba excesivamente dificultoso la consulta y control de los expedientes, entendió necesario adoptar medidas procesales en orden a la garantía del derecho constitucional de defensa.

Con ese objeto dispuso, con fundamento en la atribución conferida en el artículo 135, inciso 18, del Código Procesal que todas las vistas y traslados que se dispusieran en causas en trámite ante la Alzada debían ser notificadas personalmente o por cédula.

II.- Que, con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia dispuso que las secretarías de los fueros Civil y Comercial Federal, Civil y la del Trabajo prestaran su colaboración actuando como secretarías de los juzgados y de las Salas de este fuero. Tal colaboración fue instrumentada con motivo del excesivo número de causas en trámite, tanto desde el punto de vista jurisdiccional, como el administrativo de atención al público a través de cada una de las mesas de entrada.

III.- Que en la actualidad, si bien la emergencia no ha concluido con relación a la atención de las causas por parte de los magistrados y funcionarios de este fuero y de los colaboradores, se observa que ha mermado el congestionamiento en las mesas de entrada de los tribunales referidos, permitiendo un más fluido control y conocimiento de las causas, tanto por los profesionales como por las partes, por lo que se entiende necesario, en este aspecto, retornar al régimen normal de notificaciones tal como está prescripto en el código procesal.

A mérito de las consideraciones precedente

RESUELVEN:

1) Dejar sin efecto a la Acordada de este Tribunal Nş 17/02, aplicándose a partir del 15 de septiembre del corriente, sin excepción, las disposiciones del artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Dar a publicidad.

3) Notificar a las Salas y Juzgados del Fuero y al Ministerio Público.

4) Regístrese y archívese.

Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces presentes por ante mí doy fe. — Luis C. Otero. — Pedro J. J. Coviello. — Jorge H. Damarco. — Jorge E. Moran. — Jorge E. Argento. — Alejandro J. Uslenghi. — Marta Herrera. — Pablo Gallegos Fedriani. — Carlos M. Grecco. — Guillermo P. Galli. — María I. Garzón de Conte- Grand.

Noemí B. Jalabert.