PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 517/2006

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, a fin de adecuar los créditos presupuestarios correspondientes a las Jurisdicciones 75, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y 85, Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 28/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.166.727/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.077 y 26.078 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2006, los Decretos N° 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios y N° 1506 del 28 de octubre de 2004, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2006, las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 155 del 28 de febrero de 2005, de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO N° 264 y de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 143 del 28 de febrero de 2005 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO N° 2238 y de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 593 del 29 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02, se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar desocupados con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1506 del 28 de octubre de 2004, se instruyó a los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de DESARROLLO SOCIAL para que, en forma conjunta, realicen un proceso de inclusión de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en otros programas o acciones de acuerdo a las condiciones de empleabilidad y vulnerabilidad que reúnan las mismas.

Que, asimismo, el citado Decreto establece que los beneficiarios podrán optar por ser incluidos en las acciones y programas creados o a crearse en el ámbito de cada uno de los mencionados Ministerios que atiendan sus necesidades prioritarias.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 155 del 28 de febrero de 2005, los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que tienen como necesidad prioritaria disminuir la vulnerabilidad de su núcleo familiar son traspasados al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES - COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH), incorporado al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL.

Que a efectos de asegurar el traspaso descripto en el considerando precedente, el artículo 6° de la citada Resolución Conjunta dispuso que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL continuará con la liquidación y pago de los beneficios de quienes fueran traspasados hasta el 31 de diciembre de 2005 y, mediante el artículo 8° de la misma norma, se dispuso que dicha Cartera de Estado debía adoptar las medidas necesarias para contar con las previsiones presupuestarias en el presente ejercicio económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 1506/04.

Que las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO N° 264 y de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 143 del 28 de febrero de 2005 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO N° 2238 y de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 593 del 29 de agosto de 2005, reglan los procedimientos y circuitos para el traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES - COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH), incorporado al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL.

Que en aplicación de la reglamentación dictada al efecto, la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han dado de baja del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y de alta en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES - COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH), incorporado al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL a los beneficiarios que optaron por su traspaso.

Que en función de los traspasos efectuados, resulta necesario adecuar correlativamente los créditos presupuestarios correspondientes a las Jurisdicciones 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 26.078.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar