Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Resolución 1534/2006

Modifícase la tarifa transitoria de peaje para la concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y la zona de aguas profundas en el Río de la Plata exterior hasta la altura del kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio.

Bs. As., 29/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01: 0435726/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de Acceso al Puerto de SANTA FE, y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

Que en la licitación citada resultó adjudicatario el oferente Consorcio JAN DE NUL N.V.- KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. – HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.

Que mediante Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos celebrado entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Concedente, con HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, la que en esa etapa procedimental se encontraba en formación conformada por los integrantes del Consorcio oferente.

Que con fecha 3 de octubre de 1997, se reformuló dicho Contrato de Concesión, mediante la suscripción de un Acta Acuerdo, la cual entre otras cuestiones se amplió la Concesión del Kilómetro 205,3 al Kilómetro 239,1 del Canal PUNTA INDIO por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

Que de acuerdo a la obligación contractual, el Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA presentó ante el ESTADO NACIONAL los estudios inherentes a los trabajos a realizar, para la profundización de la Vía Navegable Troncal mencionada.

Que por Decreto Nº 2.687 de fecha 27 de diciembre de 2002, se aprobó el Acta Acuerdo celebrada entre el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA que, como ANEXO I, forma parte del mencionado acto.

Que por Decreto Nº 1.306 de fecha 22 de diciembre de 2003 se instruyó a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que efectúe la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable y de los requisitos que deberán ser satisfechos, con carácter previo al inicio de ejecución, así como el cronograma al que deberá sujetarse el cumplimiento de los mismos, los que serán financiados exclusivamente por el Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA debiendo, previamente, ser sometidos a consideración de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, dependiente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, también, se dispuso que el impacto de la ejecución de tales trabajos en la ecuación económico financiera será determinado en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, dependiente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante una nueva Acta Acuerdo celebrada el día 16 de febrero de 2005 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA se establecieron los presupuestos técnicos necesarios para dar inicio a la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, manteniendo las tarifas de aplicación para la navegación internacional y de cabotaje en DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 1,65) y PESOS UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,65), respectivamente.

Que la ejecución de la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, tuvo por finalidad adecuar su capacidad, incorporando mejoras en la seguridad y navegabilidad; provocando el incremento del tonelaje transportado, evidenciando así un beneficio directo en las economías regionales y en el comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por Disposición Nº 6 de fecha 23 de agosto de 2006 ha aprobado las obras de profundización señaladas previamente y receptado la documentación exigida en el Acta Acuerdo de fecha 16 de febrero de 2005.

Que la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el aumento del valor de la tarifa de peaje, presentando el análisis del impacto de la obra en la ecuación económica financiera en el contrato.

Que conforme se desprende de los informes técnicos producidos tanto por el ORGANISMO DE CONTROL DE LA CONCESION PARA EL DRAGADO, SEÑALIZACION Y MANTENIMIENTO DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL SANTA FE-OCEANO POR EL CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, de las áreas técnicas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, la tarifa propuesta por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resultan razonables hasta tanto se concluya el proceso de renegociación del contrato principal en los términos del Decreto Nº 311 de fecha 3 de Julio de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993, Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 1306 de fecha 22 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifíquese la Disposición Nº 6/ 06 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Apruébese el informe producido por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y en consecuencia téngase como nueva tarifa transitoria de peaje para la concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el KILOMETRO 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del KILOMETRO 239,1 del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, a percibir por HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA para la navegación internacional y para el cabotaje, en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON VEINTINCO CENTAVOS (U$S 2,25) y PESOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2,25), respectivamente, a partir del 1º de setiembre de 2006 y hasta que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, dependiente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expida en forma definitiva sobre la renegociación del respectivo Contrato de Concesión.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.