MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 511/2006

Registro Nº 514/06

Bs. As., 14/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.173.975/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/ 06, han celebrado la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 66/67 de la actuación referida.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del C.C.T. Nº 441/ 06, por lo que su legitimación para arribar a la firma del Acuerdo de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan, para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, un incremento salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre los salados conformados, excluidos los Premios a la Producción, bajo las modalidades allí establecidas, y con fecha de vigencia desde el 01 de junio de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que la compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 66/67 52 del Expte. Nº 1.173.975/06, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.173.975/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.173.975/06

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 511/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 514/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos De Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio de 2006 comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Mercedes GADEA Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Na 1 asistida por el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la parte sindical en representación de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Cayo AYALA, en su carácter de Secretario General, asistido por los Dres. Rosalía de TEJERIA, y Juan Manuel MARTINEZ CHAS, Eduardo, VILLAVERDE en representación de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante: los señores: Roberto CORIA, Vicente PERRY y Daniel AMARANTE, en representación del Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles, conjuntamente con los delegados y Paritarios: Abelardo VERA, Héctor Omar GARCIA, Alberto VELIZ, Federico ORTIZ, José CORREA, Daniel ARCE y Ernesto Alejo FERNANDEZ; Raúl LIZARRAGA, en representación del Sindicato de Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina, conjuntamente con los Delegados y representantes Paritarios: Daniel Roberto RUBINO, Hugo Alberto, GRANDI, Miguel Enrique KELLY, Osvaldo CAMARDELLI, y Humberto Rolando MARTINEZ, José GIANCASPRO, y Ricardo BOGLIANO, por el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios, conjuntamente con el Delegado Mario HOUDIN y por la parte en representación de la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERO DE BUENOS AIRES, lo hacen los señores: Horacio, RUBINETTI, Ximena HORCADA. Patricia D’ ANGELO, Miguel MARRERO y Gastón OMS, todos ellos con el patrocino letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Las partes han acordado, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 441/06, un incremento en los salarios conformados, excluidos los Premios a la Producción, del 19% (diecinueve por ciento), que se instrumentará de la siguiente forma:

1º) La parte empresaria, reconocerá a partir del 1° de junio de 2006, un incremento del doce por ciento (12%) sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2006. Este incremento, se aplicará en forma directa, sobre la totalidad de los salarios conformado, excluidos los Premios a la Producción, o en la forma que se convenga con cada una de las organizaciones sindicales en el ámbito de cada empresa.

2º) Asimismo, y con efectividad desde la misma fecha, se reconocerá al personal una asignación mensual no remunerativa equivalente al siete por ciento (7%) sobre los salarios conformados, excepto los Premios a la Producción, vigentes al 31 de mayo de 2006, La asignación no remunerativa aquí acordada y dado su carácter de extraordinaria, sólo se le aplicarán las contribuciones a cargo del empleador, previstas en los arts. 35 y 36 del CCT 441/06, y a partir del 1 mayo de 2007, pasarán a formar parte integrante de la remuneración de los trabajadores.

3) Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 62, ley 24.241), de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450), a ser abonada, en el mes de diciembre de 2006, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el CCT 441/06, que hubiere percibido 60 (sesenta) o más jornales en el segundo semestre de 2006. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4º) Establecer en la suma de $ 90 (noventa pesos), el Ingreso Mínimo Global de Referencia (art 38 del CCT 441/06), el cual estará constituido por:

a) $ 71,40 en concepto de jornal básico

b) $ 10,00 en Vales Alimentarios

c) 12% sobre el jornal básico en concepto de premio a la Producción

5) Conforme al art. 10 del CCT 441/06, al no ser esta una materia delegada convencionalmente, el nivel de ingresos de los trabajadores comprendidos en el CCT, durante la vigencia aquí acordada, se mantendrá inalterable.

6) Los incrementos resultantes, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiere fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 30/05/07.

7) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2007, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de Paz Social. De deteriorase en forma pronunciada la situación económica del país, superándose significativamente, las pautas previstas en el Presupuesto Nacional, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar sus alcances, la situación de las empresas y sus trabajadores.

8) Las partes solicitan, ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y dada la naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado solicitan la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes ante mí que CERTIFICO. — Dra. MERCEDES M. GADEA, Corrdinadora, Depto N° 1 D.N.R.T. M.T.E. y S.S.

PARTE GREMIAL

PARTE EMPRESARIA