JUSTICIA
LEY N° 21.161
Créanse Cámaras de Apelaciones y Juzgados en distintos puntos del país.
Sancionada: Setiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º — Créase una Cámara
Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de General San Martín
(provincia de Buenos Aires), que tendrá jurisdicción apelada sobre los
juzgados federales de primera instancia de Mercedes y de General San
Martín, a partir del momento de su instalación.
ARTICULO 2º — La cámara que se
crea por la presente ley tendrá el mismo número de vocales, fiscal de
cámara, secretarios y demás personal que el asignado a la Cámara
Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
ARTICULO 3º — Créanse cinco (5)
juzgados federales de primera instancia con asiento en las ciudades de
Córdoba, Mendoza, Rosario, Santa Fe y Tucumán, respectivamente, con la
misma competencia, dotación de secretarías y personal que los
existentes en dichas ciudades.
ARTICULO 4º — Las cámaras
federales de apelaciones pertinentes conocerán en grado de apelación a
los nuevos juzgados que se crean por la presente ley, y contemplarán la
conveniencia de establecer un turno permanente para los nuevos juzgados
hasta su pleno funcionamiento o la redistribución de las causas en
trámite si hubiera conformidad de partes, lo que se tendrá como tal, si
dentro del término de cinco (5) días de instalado el nuevo tribunal, no
manifestasen su voluntad de continuarlas en el que se hallen.
ARTICULO 5º — Créase un Juzgado
Federal de Primera Instancia con asiento en Comodoro Rivadavia
(provincia de Chubut), con jurisdicción en los departamentos de
Escalante, Sarmiento y Río Senguer y con la misma dotación del Juzgado
Federal de Primera Instancia de Rawson.
ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 9° de la Ley N° 22.176 B.O. 06/03/1980)
ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 9° de la Ley N° 22.176 B.O. 06/03/1980)
ARTICULO 8º — Créase un Juzgado
Federal de Primera Instancia en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia
de Buenos Aires, con jurisdicción sobre los partidos de Lomas de
Zamora, General Las Heras, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lobos,
San Vicente y Cañuelas, con la misma dotación del Juzgado Federal de
Primera Instancia de la ciudad de General San Martín.
ARTICULO 9º — Los juzgados
encargados federales de primera instancia de la ciudad de La Plata
remitirán al de Lomas de Zamora, una vez instalado, las causas en
trámite que le correspondan de acuerdo con la jurisdicción territorial
asignada, siempre que hubiera conformidad de partes, la que se tendrá
por tal, si dentro del plazo de cinco (5) días de instalado el nuevo
tribunal, no manifestasen su voluntad de continuarlas en el tribunal
donde se hallan.
ARTICULO 10. — La Cámara
Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata ejercerá
superintendencia y entenderá por vía de apelación en los asuntos que
correspondan al juzgado federal de primera instancia de Lomas de Zamora.
ARTICULO 11. — Créanse tres (3)
vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, una (1)
vocalía en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y una (1)
vocalía de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
ARTICULO 12. — Créanse tres (3)
vocalías para integrar una nueva sala criminal y correccional en la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso
Administrativo de la Capital Federal.
ARTICULO 13. — Créase una (1)
nueva secretaría de fiscalía para la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Comercial con la dotación que le asigne el presupuesto.
ARTICULO 14. — Créanse tres (3)
juzgados nacionales de primera instancia en lo penal económico con
asiento en la Capital Federal, con la misma competencia, dotación de
secretarías y personal que los actualmente existentes.
ARTICULO 15. — Créase una
secretaría para cada una de las fiscalías de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital
Federal, con idéntica dotación a las existentes en la actualidad.
ARTICULO 16. — Créanse nueve
(9) cargos de procurador fiscal de primera instancia, con arreglo a la
siguiente distribución: un (1) procurador fiscal para cada uno de los
tribunales enumerados en el artículo 3º de la presente ley; un (1)
procurador fiscal para cada uno de los juzgados creados por los
artículos 5º y 6º, y dos (2) procuradores fiscales para los juzgados
creados por el artículo 10. Asimismo, dispónese la creación de dos (2)
cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de primera
instancia, con destino a los juzgados erigidos por los arts. 5º y 6º de
la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional proveerá lo conducente
para la designación e instalación de las fiscalías y defensorías
establecidas por este artículo.
ARTICULO 17. — Créanse,
asimismo, tres (3) cargos de médicos legistas, integrantes del Cuerpo
Médico Forense de los Tribunales de la Capital Federal.
ARTICULO 18. — Créase un
juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Junín,
provincia de Buenos Aires, con jurisdicción sobre los partidos de
Chacabuco, Salto, Rojas, General Arenales, Junín, Leandro N. Alem,
Lincoln, General Viamonte, Nueve de Julio, General Pinto, General
Villegas, Carlos Tejedor, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen,
Pellegrini, Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y Salliqueló. Instalado el
nuevo juzgado, le serán remitidas las respectivas causas pendientes que
le correspondan según la jurisdicción territorial que se les asigna,
previa vista a las partes, quienes podrán manifestar su oposición
dentro de los cinco días.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.371 B.O. 09/12/1986)
ARTICULO 19. — Los sueldos y
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, hasta tanto se
incluyan en la ley de presupuesto, se tomarán de “Rentas Generales”,
con imputación a la misma.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y
cinco.
A. GARCIA
N. SANCHEZ TORANZO
D. Caressi
L. Lavia
— Registrada bajo el N° 21.161 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.