Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 688/2006

Reestructuración de la Deuda del Estado Nacional. Dispónese la emisión de un Pagaré en pesos a fin de proceder a reestructurar la deuda con el Banco de la Nación Argentina. Condiciones.

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0235253/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y los Decretos Nros. 857 de fecha 9 de agosto de 1999, 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, y 811 de fecha 27 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, regula, en su Título III, sobre el sistema de crédito público, estableciendo en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, se ordena mantener el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, dispuesto en el Artículo 46 de la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.

Que por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.078 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 40 antes mencionado, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que por el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 se dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL allí considerada elegible, mediante una operación de canje nacional e internacional llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones de dicho decreto y normas complementarias.

Que en forma consistente con la mencionada operación, oportunamente las autoridades consideraron conveniente realizar una propuesta en condiciones similares al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de reestructurar deudas que el ESTADO NACIONAL mantiene con dicha Institución.

Que la deuda a reestructurar, detallada en el expediente citado en el Visto, incluye las obligaciones refinanciadas bajo el "Acuerdo de Reestructuración de Deuda", ratificado por el Decreto Nº 857 de fecha 9 de agosto de 1999, y un Acuerdo Complementario suscripto el 15 de marzo de 2000, entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, así como también las deudas y avales en moneda extranjera asumidas por el mencionado Banco con el exterior por operaciones de comercio exterior de empresas y otros organismos del Sector Público, avaladas por el TESORO NACIONAL.

Que en consecuencia, en el marco del Artículo 43 de la Ley Nº 26.078 se considera conveniente proceder a reestructurar las mencionadas obligaciones mediante la emisión de UN (1) PAGARE en pesos, con una estructura financiera similar a los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR EN PESOS STEP-UP 2038" emitidos en virtud del Artículo 5º del Decreto Nº 1735/04.

Que el Artículo 3º del Decreto 811 de fecha 27 de junio de 2006, exceptúa de lo dispuesto en los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones al pagaré que se emita en el marco de la operación de canje que se dispone en la presente Resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y el Artículo 3º del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la reestructuración de la deuda detallada en el expediente citado en el Visto que el ESTADO NACIONAL mantiene con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante su canje por UN (1) PAGARE a emitirse de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente resolución.

Art. 2º — Dispónese la emisión del PAGARE mencionado en el Artículo 1º de la presente con las siguientes condiciones:

a) Valor Nominal Original: PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DIEZ CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (VNO $ 1.466.576.010,88).

b) Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2003.

c) Fecha de vencimiento: 31 de diciembre de 2038.

d) Ajuste de capital: Por la variación del COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINACIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será el agente de cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el agente de cálculo será, salvo error manifiesto, final y válida para todas las partes.

e) Amortización: La amortización se efectuará en VEINTE (20) cuotas. Las primeras DIECINUEVE (19) cuotas semestrales se pagarán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, comenzando el 30 de septiembre de 2029, y la última cuota se pagará el 31 de diciembre de 2038, y serán ajustados conforme lo estipulado en el párrafo precedente.

f) Intereses: El PAGARE devengará intereses, calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno, de acuerdo con las siguientes tasas anuales:

I) Del 31 de diciembre de 2003 (inclusive) al 31 de marzo 2009 (exclusive): SESENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (0,63%)

II) Del 31 de marzo de 2009 (inclusive) al 31 de marzo de 2019 (exclusive): UNO CON DIECIOCHO CENTESIMOS POR CIENTO (1,18%).

III) Del 31 de marzo de 2019 (inclusive) al 31 de marzo de 2029 (exclusive): UNO CON SETENTA Y SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (1,77%)

IV) Del 31 de marzo de 2029 (inclusive) al 31 de diciembre de 2038 (exclusive): DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (2,48%)

Los intereses se calculan sobre el monto del capital ajustado por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER). Las fechas de pago de intereses son el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, y el 31 de diciembre de 2038. Los intereses correspondientes a los períodos vencidos que ascienden a PESOS VEINTIDOS MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.005.258,86) se pagarán en efectivo en la fecha de liquidación.

g) Negociación: el PAGARE será intransferible.

Art. 3º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.