Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 689/2006

Establécese para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de Importación de Motocicletas, que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Bs. As., 30/8/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0308004/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que en algunos tipos de motocicletas se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que, por ello, es necesario establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.

Que, por otra parte corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Artículo 1º.- Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:

8711.10.00

8711.30.00

 

 

8711.20.10

8711.40.00

 

 

8711.20.20

 

 

8711.50.00"

8711.20.90

 

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 45/2011 del Ministerio de Industria B.O. 15/2/2011. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que en DIEZ (10) planillas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Exceptúase de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8711.10.00 y 8711.20.10.

Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 5º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 689/2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.)

1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM así como también por los correspondientes sufijos de valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 31/2¨), que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, munidos de soporte magnético (diskette de 31/2¨), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud o bien obtenerlo a través de la página web de la citada Secretaría

(http://www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- Nº DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1-DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):

MARCA:

MODELO:

VERSION:

CODIGO VIN: (WMI + VDS) del número VIN según Artículo 33, inciso e) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y norma ISO 3779

L.C.M. Nº:

2-POSICION N.C.M. (SIM):

3-SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:

4-VALOR FOB TOTAL

4.1 EN MONEDA DE ORIGEN

4.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)

5-CANTIDAD EN UNIDADES:

6-PAIS DE ORIGEN:

7-PAIS DE PROCEDENCIA:

…………………………………..

FIRMA

…………………………………..

ACLARACION

…………………………………..

CARACTER DEL FIRMANTE

3. Previo a la presentación a la que se alude en el punto 2. el importador deberá acompañar, mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones, ante el citado Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, adicionalmente y por única vez en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o, en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.

4. Las solicitudes establecidas en el punto 2. del presente Anexo deberán estar acompañadas por una copia de la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) correspondiente a la mercadería objeto de la solicitud, emitida por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos de lo establecido en la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Adicionalmente, deberán presentar los números del VIN correspondientes a la identificación del productor (WMI) y la sección de descripción del vehículo (VDS) conforme el Artículo 33, inciso e) del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y norma ISO 3779.

En los casos que se trate de mercaderías completas o terminadas, desmontadas o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar todavía en los términos de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (R.G.I.) 2 a) (CKD), deberán acompañar copia de la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) correspondiente al bien final al que las mismas serán aplicadas. Adicionalmente, deberán adjuntar los números del VIN correspondientes a la identificación del productor (WMI) y la sección de descripción del vehículo (VDS) conforme el Artículo 33, inciso e) del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y norma ISO 3779.

5. Las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8711.10.00 e incluidas en el Anexo I, Artículo 28 del Decreto Nº 779/95, Características Técnicas: 1.1 Categoría L1, como así también aquellas que, estando incluidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la presente medida, constituyan motocicletas no aptas para circular por la Vía Pública, deberán adjuntar la Constancia de Excepción a la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) extendida por la Dirección Nacional de Industria en los términos de lo establecido en la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

6. La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la presentación aludida en el punto 2. a efectos de que informe si la documentación presentada se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

7. Las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General Nº 53 de fecha 11 de julio 2002 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

8. Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio.

9. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado.

10. Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 336/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012, se establece que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de emisión. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

11. Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y serán suscriptos por la señora Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.)

(Modelo de Certificado de Importación sustituido por art. 1° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION

Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº EXP-S01: ....................../........ del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de este Ministerio certifica que la firma ................., C.U.I.T. N°........................, con domicilio en ......................, (CIUDAD), (PROVINCIA), REPUBLICA ARGENTINA, ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución N°............ de fecha ................. del para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, artículos y orígenes se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este certificado, el que consta de .......... planilla/s.

El presente Certificado de Importación de ................................. (..............), que ampara la cantidad de LETRAS (NUMERO) Kilogramos/Unidades/Sets (según corresponda), por un valor FOB total (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES) de LETRAS (NUMERO), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.

El monto en Dólares Estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a (MONEDA DE ORIGEN- MONTO) LETRAS (NUMERO), correspondiente al tipo de cambio (1 DOLAR ESTADOUNIDENSE = XXXX (MONEDA DE ORIGEN)) (En caso de corresponder).

BUENOS AIRES,

                                                                      (CODIGO DE BARRAS)                                       Firma Autorizada

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ........................... SISCO.N°

MODELO DE ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION

Posición:                                                                          Origen:

(Descripción NCM)

Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)

Marca:

Modelo/Artículo: (según corresponda)

Versión/VIN: (de corresponder)

L.C.M./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Composición de la mercadería: (de corresponder)

C.H.A.S./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Capellada: (de corresponder)

Fondo: (de corresponder)

Forro: (de corresponder)

Constancia N°: (de corresponder)

C.C.R.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

C.C.R.E.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

L.C.M. N°: (de corresponder)

Valor FOB unitario en Dólares Estadounidenses: (de corresponder)

Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:

Cantidad en unidades/pares/kilos/sets: (según corresponda)

Organismo certificador interviniente: (de corresponder)

Número de Certificado: (de corresponder)

Nro. de DJAI NO OBSERVADA: XXXXXDJAIXXXXXXXX

(CODIGO DE BARRAS)

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ……………………SISCO N°

12. Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

13. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) (Punto sustituido por art. 3° de la Resolución N° 336/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

14. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.

15. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que más abajo se detallan los importadores deberán tramitar una Constancia de Excepción.

8711.10.00 (1)

8711.30.00 (1)

 

 

8711.20.10 (1)

 

 

8711.40.00 (1)

8711.20.20 (1)

 

 

8711.50.00 (1)

8711.20.90 (1)

 

(1) Unicamente las que ingresen bajo la modalidad de completas o terminadas, desmontadas o sin montar todavía o incompletas o sin terminar, desmontadas o sin montar todavía, en los términos de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (R.G.I.) 2 a) (CKD).

A efectos de su tramitación, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la que deberá ingresarse por ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción, incluyendo marca y posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:

APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

OBJETO SOCIAL:

CUIT:

DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:

DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA:

Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que queda facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones "in situ".

Asimismo, los importadores deberán, con carácter previo, dar cumplimiento a lo establecido en el Punto 3 de la presente resolución.

Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de los mismos, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que más abajo se consigna, la que tendrá una validez de entre SESENTA (60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las Constancias de excepción serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………. días del mes de …………………... de……………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº ………………… del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la empresa ……………………., CUIT………………………. domiciliada en ………………., la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº ………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las mercaderías cuyas descripciones, marcas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las …………Planillas Anexas a la presente medida.

La presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de ……………………. días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ……………… de fecha …………………. del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

BUENOS AIRES,

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA incluyendo "MARCA"

POSICION/ES ARANCELARIA/S (N.C.M.)

 

 

 

 

 

 

————————

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº"

(Punto 15 incorporado por art. 3° de la Resolución N° 45/2011 del Ministerio de Industria B.O. 15/2/2011. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Antecedentes Normativos

- Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 195/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 12/11/2007. Vigencia: comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2008.

- Anexo, punto 11, apartado 1) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 336/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.