Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 50/2006

Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de frutales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 24/8/2006

VISTO, el expediente Nº 98.917/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia de una presentación de fecha 31 de julio de 2006, mediante la cual los representantes de la entidad sindical UATRE y de las entidades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS Y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ante la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, solicitan a la C.N.T.A. el dictado de una Resolución que determine nuevas remuneraciones mínimas para la actividad de «Poda e Injertos de Frutales» que no incluyan los rubros «CON CASA Y COMIDA» y «SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO».

Que, analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, consideran pertinente proceder a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de Río Negro y Neuquén que a continuación se detallan:

JORNAL POR DIA

SUMA NO REMUNERATIVA

Podador de frutales

$ 34.50

$ 7.23

Aprendiz de podador

$ 30.87

$ 6.47

Injertador

$ 37.42

$ 7.84

Ayudante de injertador

$ 31.38

$ 6.58

Podador de viñas

$ 34.50

$ 7.23

Aprendiz de podador de viñas

$ 30.87

$ 6.47

Injertador de viñas

$ 37.42

$ 7.84

Ayudante de injertador de viñas

$ 31.38

$ 6.58

Art. 2º — La vigencia del presente acuerdo, tanto del salario básico como de la suma no remunerativa será a partir del inicio de las tareas de Poda e Injerto de Frutales en el presente ciclo y culminará con la finalización del mismo.

Art. 3º — Deróganse los premios A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO y A LA PERMANENCIA establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 24 de fecha 16 de septiembre de 2004.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a tres (3) días de salario y la suma no remunerativa establecido en el artículo 1º de la presente resolución siendo $ 41.73.-

Art. 6º — Las remuneraciones correspondientes a las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente resolución corresponden a aquellos trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de ocho horas diarias.

Art. 7º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.