Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 51/2006
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, para las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Bs. As., 24/8/2006
VISTO, el Expediente Nº 1-205-64.476/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 16 de agosto de 2006, las escalas salariales para la actividad de Esquila-Zafra 2006-2007, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos las representaciones sectoriales, con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la última Resolución C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2006.
TAREA:
Esquilador |
$ 0.7286 |
Agarradores |
$ 0.0608 |
Prenseros |
$ 0.0685 |
Meseros |
$ 0.0532 |
Ayudante de Mesero |
$ 0.0325 |
Ayudante de Cocina |
$ 0.0326 |
Playero |
$ 0.0407 |
Barredor de Cancha |
$ 0.0379 |
Cocinero |
$ 0.0500 |
Mecánico General |
$ 0.1216 |
Afilador |
$ 0.0517 |
CATEGORIAS ALTERNATIVAS:
Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador) |
0.5464 |
Prensero Hidráulico |
0.0342 |
Acondicionador |
0.1065 |
Ayudante General |
0.0325 |
Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248) y el 8,33% en concepto de sueldo anual complementario.
Art. 2º — Adiciónase una suma fija no remunerativa de CIEN PESOS ($ 100.-) para cada una de las categorías antes detalladas, la que será abonada al trabajador al final de la campaña. Para el supuesto del trabajador que fuere despedido o se retirare antes de finalizar la campaña, dicha suma se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado, tomando como duración de la Zafra cuatro meses.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.