Superintendencia de Servicios de Salud

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 524/2006

Prórroga automática de inscripciones ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 30/8/2006

VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.901 y los Decretos Nros. 576/93, 762/97 Y 1193/98; y las Resoluciones Nros. 213/01-S.S.SALUD; 312/01-S.S.SALUD y 568/03-S.S.SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley Nº 23.660 pone en cabeza de ANSSAL, hoy Superintendencia de Servicios de Salud, llevar adelante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, en donde deben inscribirse todos aquellos que contraten con los Agentes del Seguro de Salud.

Que por su parte, el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado dependiente también del Ministerio de Salud, lleva el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que una gran mayoría de los prestadores inscriptos en ambos registros deben reinscribirse durante el mes de septiembre del corriente año en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Que por razones operativas de este Organismo se hace necesario disponer de un cronograma de reinscripción, toda vez que la realización de dichos trámites por parte de todos los prestadores generará el colapso del sistema de atención personal del Registro Nacional de Prestadores.

Que ello persigue que no se vean afectadas las prestaciones médico-asistenciales de los beneficiarios que se encuentran bajo cobertura de estos prestadores.

Que, en consecuencia, las inscripciones vigentes quedarán automáticamente prorrogadas, salvo aquellas que hubieran vencido para el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de las Personas con discapacidad, que funciona en la órbita del Servicio Nacional de Rehabilitación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 96/06 y 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar automáticamente y por el plazo de noventa (90) días hábiles a contar a partir del 1º de septiembre de 2006, las inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta Superintendencia de Servicios de Salud de aquellos prestadores inscriptos por ante el Servicio Nacional de Rehabilitación y cuya inscripción se encuentre vigente.

Art. 2º — La prórroga dispuesta por el artículo anterior caducará automáticamente antes de dicho plazo, a partir de la pérdida de vigencia de la inscripción por ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a favor de las Personas con Discapacidad, que funciona en el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Art. 3º — A partir del 5 de septiembre de 2006 los prestadores cuya inscripción se prorroga automáticamente, podrán iniciar los trámites de reinscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta Superintendencia de Servicios de Salud, conforme al orden y cronograma que se establece en el Anexo I del presente acto administrativo.

Art. 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

ANEXO I

CRONOGRAMA PARA LA REINSCRIPCION DE

PRESTADORES POR ANTE EL REGISTRO

NACIONAL DE PRESTADORES DE LA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD DE PRESTADORES INSCRIPTOS EN

EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES

DE SERVICIOS DE ATENCION A FAVOR DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A-C

05/09/2006 al 20/09/2006

D-F

21/09/2006 al 06/10/2006

G-J

07/10/2006 al 24/10/2006

K-M

25/10/2006 al 09/11/2006

N-O

10/11/2006 al 25/11/2006

P-S

28/11/2006 AL 14/12/2006

T-Z

15/12/2006 AL 30/12/2006