Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 525/2006

Adóptanse medidas para los trámites de transferencia en los que intervengan como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en le Colegio de Escribanos de Santa Cruz.

Bs. As., 29/08/06

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 6º, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos Colegios de Escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.

Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz, con fecha 20 de octubre de 2005.

Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese Colegio.

Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.

Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores Encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz, aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de Santa Cruz, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación de conformidad con las previsiones del Digesto de Normas Técnico- Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 6º.

Art. 2º — A los fines de la instrumentación de la obligación contenida en el artículo 1º respecto de los Folios de Actuación Notarial extendidos por los Escribanos matriculados en el mencionado Colegio de Escribanos, se deberá seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia el 4 de septiembre de 2006.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

Consulta Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz

Con motivo de haberse realizado nuevos convenios con los Colegios de Escribanos de las distintas provincias, la consulta de fojas notariales en la página web se ha modificado para adaptarse a los nuevos requerimientos.

Estas consultas tiene como objetivo verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros, informáticos o manuales, del Colegio de Escribano de la provincia de Santa Cruz, brindando una herramienta de control orientada a la prevención de irregularidades relacionadas con la documentación notarial.

La Consulta se encuentra en el sitio http://registros.dnrpa.gov.ar, Consultas ‡ Consultas Registringidas ‡ Consultas ‡ Colegio de Escribanos ‡ Consulta Colegios

Para efectuar la consulta de una foja notarial de la Provincia de Santa Cruz, primero se deberá seleccionar el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz (origen de la foja notarial)