Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES

Resolución 1280/2006

Fíjase el 30 de noviembre de 2006 como fecha para la puesta en funcionamiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 744/ 2004, en relación con la inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas.

Bs. As., 24/8/2006

VISTO las Ley Nº 25.761 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y su Decreto Reglamentario Nº 744/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley Nº 25.761 creó en el ámbito de la OIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas, en el que del inscribirse toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o comercializar las autopartes producto de esa actividad.

Que, por otra parte, el artículo 8º de la referida Ley establece que, en la oportunidad y en la forma que fije la autoridad de aplicación, los peticionarios deberán presentar una declaración jurada que describa el stock de piezas en su poder a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción.

Que, consecuentemente, el artículo 9º del Decreto Nº 744/04, reglamentario de la mencionada Ley, estableció que quienes peticionen su inscripción ante el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas deben presentar, simultáneamente con la solicitud de inscripción, una declaración jurada en la que se detalle el stock de piezas usadas que posean, en la forma que lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que, por conducto de la Disposición D.N. Nº 527/04, sus modificatorias y complementarias, esa Dirección Nacional reglamentó lo atinente a los recaudos que deben reunir las personas al momento de solicitar su inscripción en el mencionado Registro.

Que posteriormente, encontrándose dicho Registro en condiciones de comenzar a recibir las solicitudes de inscripción para su pertinente análisis previo a la inscripción, mediante Disposición D.N. Nº 413/06 ese organismo dispuso a partir del día 1º de agosto de 2006 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la norma citada, con las excepciones allí previstas.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha señalado que, de acuerdo con las proyecciones realizadas a partir de las consultas formuladas por los peticionarios, podrían surgir dificultades técnicas con el control de la documentación respaldatoria de la declaración jurada en la que se detalle el stock de piezas usadas que posean aquéllos al momento de la inscripción ante el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas.

Que las excepciones a las que se hace referencia en el artículo 2º de la Disposición D.N. Nº 413/06, resultan significativas a los efectos de dar cabal cumplimiento al mandato legal y reglamentario.

Que sin perjuicio de lo señalado, la trascendencia de la cuestión debatida torna necesario fijar una fecha para la puesta en funcionamiento de manera integral y definitiva, del régimen legal para el desarmado de automotores y comercialización de repuestos usados establecido por las normas precedentemente citadas.

Que en este orden de ideas, corresponde que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS adopte las medidas necesarias para la implementación de dicho régimen antes del vencimiento del plazo que se fija en este acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.761 y el Decreto Nº 744/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el día 30 de noviembre de 2006 como fecha para la puesta en funcionamiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 744/ 2004.

Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin da que adopte y —en su caso— proponga las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el artículo 1º.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.