Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1205/2006

Plan Federal de Transporte en Quinientos Kilovoltios (500 kV). Incorpóranse índices al Numeral 4.4 del Anexo Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal del Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0289985/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003 se facultó a esta Secretaría a redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen y que expresamente se especifiquen, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que en el Numeral 4.4 del Anexo del Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, se definió el listado de índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) a ser utilizados con preferencia y se autorizó la incorporación de otro u otros índices informados por dicho Instituto, o por otros organismos oficiales o especializados, que no reflejen contenido impositivo y correspondan a períodos mensuales.

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 948 del 10 de agosto de 2005, se determinó, a efectos de la redeterminación del canon o precio de las Ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, que los rubros principales de dichas obras son los que se especifican en los incisos 2.1 a 2.9 del Punto 2 del Anexo al Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003 antes mencionado.

Que, a su vez, dicha Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 948 del 10 de agosto de 2005, determinó que la estructura de insumos de cada uno de los rubros principales que fueran definidos precedentemente, son los que se identifican con la letra x en los Cuadros 1 y 2 de la Planilla Anexa a dicha Resolución y determinó también que de considerar el Comité de Ejecución, de cada una de las Ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), o la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), en relación al Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, que en la estructura de insumos de alguno de los rubros principales de las obras a desarrollar resulte necesario aplicar el ítem "s. Otros Indices", deberá elevar la propuesta a la SECRETARIA DE ENERGIA con la debida justificación, a efectos de su respectiva aprobación.

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1068 del 20 de septiembre de 2005, se incorporó al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) la Ampliación del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA y se determinó que la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) debían constituir un Comité de Ejecución para llevar a cabo la Ampliación del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, conocido como Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ.

Que, en tal sentido, el Comité de Ejecución de la Interconexión RINCON SANTA MARIA – RODRIGUEZ, ha detectado la necesidad de definir nuevos índices que reflejen más fielmente la evolución del Cobre, de la Chapa de Hierro al Silicio y del Zinc como producto industrial, manteniendo como fuente la información disponible en la base de datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) para el Cobre y la Chapa de Hierro al Silicio, mientras que para el Zinc, por no encontrarse publicado por dicho Instituto, resulta conveniente considerar los índices publicados por THE WORLD CENTER FOR NON-FERROUS METAL TRADING, organismo especializado de origen internacional que publica en forma mensual la revista LONDON METAL EXCHANGE.

Que además, dicho Comité de Ejecución, ha detectado que la aplicación del índice de variación de la Mano de Obra Industria Metalúrgica denominado JMET que representa la relación entre la Remuneración Bruta promedio mensual y la Base julio/94=100 Cuadro a 3.5 de la publicación de la Dirección de Ocupación e Ingresos, de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Sector Productores de Bienes, Subsector Industrias Manufactureras, líneas metálicas básicas, productos metálicos, excepto máquinas y equipos, presenta variaciones que reflejan valores mensuales que no son los adecuados para la finalidad de la redeterminación.

Que, en función a lo indicado precedentemente, se ha constatado la necesidad de utilizar índices de mayor desagregación disponibles que reflejen más fielmente la evolución de la Mano de Obra, manteniendo como fuente de información disponible en la base de datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) para los Rubros Principales 2.3 "Provisión de Reactores y Transformadores"; 2.4 "Provisión de Conductores e Hilos de Guardia"; 2.5 "Provisión de Cadenas, Morsetería y Conectores"; 2.6 "Provisión de Equipos de Maniobras y Medición", 2.7 "Provisión de Estructuras Soporte Reticuladas"; 2.8 "Provisión de Otros Equipos Eléctricos" y 2.9 "Provisión de Equipos de Automatismos y Comunicaciones" respectivamente.

Que con respecto a los indicadores, de mayor desagregación disponible, que muestren la evolución de la Mano de Obra en la Industria Metalúrgica, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) tiene en sus bases el Cuadro 3.5.2 "Indice de Salario por Obrero, base 1997=100. Datos trimestrales", donde se ve reflejado el índice identificado con el número 31 "Fabricación de maquinaria y aparatos electrónicos, motores, equipos y suministros eléctricos".

Que en virtud de los motivos expuestos, resulta conveniente la incorporación de los nuevos índices solicitados, y teniendo en consideración la generalidad de su aplicación al resto de las Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en curso de ejecución y el hecho que los Comités de Ejecución respectivos aún no se han constituido, resulta conveniente hacer extensible su aplicación a las restantes Ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que, en función a los nuevos índices incorporados, se hace necesario adecuar la estructura de insumos de cada uno de los rubros principales componentes de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003 antes mencionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese al ítem "s. Otros Indices", del Numeral 4.4 del Anexo AMPLIACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL del Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, el índice identificado con la clasificación CIIU-3 2720 - código CPC 91511–1 "Cobre", publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) en su "REVISTA INDEC INFORMA", a ser aplicado en la estructura de insumos de los Rubros Principales 2.3 "Provisión de Reactores y Transformadores"; 2.6 "Provisión de Equipos de Maniobras y Medición"; 2.8 "Provisión de otros Equipos Eléctricos" y 2.9 "Provisión de Equipos de Automatismo y Comunicaciones", de las Ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Art. 2º — Incorpórese al ítem "s. Otros Indices", del Numeral 4.4 del Anexo AMPLIACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL del Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, el índice identificado con la clasificación CIIU-3 2710 – código CPC 91211–11 "Chapas de hierro al silicio", publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) en su "REVISTA INDEC INFORMA", a ser aplicado en la estructura de insumos del Rubro Principal 2.3 "Provisión de Reactores y Transformadores" de las Ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Art. 3º — Incorpórese al ítem "s. Otros Indices", del Numeral 4.4 del Anexo AMPLIACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL del Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, el índice identificado con el Código Cash seller & settlement "Zinc", publicado por THE WORLD CENTER FOR NON-FERROUS METAL TRADING, en la revista LONDON METAL EXCHANGE, a ser aplicado en la estructura de insumos del Rubro Principal 2.7 "Provisión de Estructuras Soporte Reticuladas" de las Ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Art. 4º — Incorpórese al ítem "s. Otros Indices", del Numeral 4.4 del Anexo AMPLIACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL del Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, el índice identificado con el número 31 "Fabricación de maquinaria y aparatos electrónicos, motores, equipos y suministros eléctricos" del Cuadro 3.5.2 "Indice de Salario por Obrero, base 1997=100. Datos Trimestrales", publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) en su "REVISTA INDEC INFORMA", a ser aplicado en la estructura de insumos de los Rubros Principales 2.3 "Provisión de Reactores y Transformadores ", 2.4 "Provisión de Conductores e Hilo de Guardia", 2.5 "Provisión de Cadenas, Morsetería y Conectores", 2.6 "Provisión de Equipos de Maniobras y Medición", 2.7 "Provisión de Estructuras Soporte Reticuladas", 2.8 "Provisión de otros Equipos Eléctricos" y 2.9 "Provisión de Equipos de Automatismos y Comunicaciones" de las Ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Art. 5º — Determínase, a efectos de la redeterminación del canon o precio de las ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), a aplicar sólo si se cumplen las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, que los rubros principales de dichas obras son los que se especifican en los incisos 2.1 a 2.9 del Punto 2 del Anexo al Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003 antes mencionado.

Art. 6º — Determínase en función de lo establecido en el inciso 3.1 del Punto 3 del Anexo al Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, que la estructura de insumos de cada uno de los rubros principales, de las ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que fueran definidos en el artículo precedente, es la que se especifica en el Cuadro 1 y Cuadro 2 de la Planilla Anexa a este acto, del que forma parte integrante. En dichos Cuadros se deberá considerar exclusivamente los tipos de insumos que se identifican con la letra x, correspondiendo su aplicación sólo cuando se cumplan los supuestos establecidos en el citado Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

Art. 7º — Facúltase al Comité de Ejecución de cada una de las ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), resultante del Contrato de Promoción de la Ampliación respectivo, a requerir a quien fuere proponente en el proceso de selección del adjudicatario del contrato de provisión de algún rubro principal de la ampliación integrante del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de que se trate y del adjudicatario del respectivo Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM), los datos que se especifican a continuación, los que sólo serán aplicables en caso de ser aprobados por el correspondiente Comité de Ejecución:

a) la ponderación porcentual de la participación de los rubros principales que integran la ampliación del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de que se trate, respecto del total del canon o precio de la respectiva ampliación, y

b) la ponderación de participación de cada uno de los insumos integrantes de un rubro principal en la composición de dicho rubro principal de la ampliación del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de que se trate.

Art. 8º — Los criterios de redeterminación del canon o precio de las ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de que se trate, se establecerán conforme a la fórmula tipo establecida en el Punto 4 del Anexo al Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.