REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 536/2006

Modifícase el Digesto de Normas Técnico- Registrales, Título II, Capítulo XIII, Sección 3ª, en relación con los trámites de endoso de los contratos de prenda de automotores y su cancelación.

Bs. As., 31/8/2006

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, Sección 3ª, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se reglamenta lo atinente a los trámites de endoso de los contratos de prenda de automotores y su cancelación.

Que la citada normativa técnico-registral no contempla el recaudo de notificación al sujeto pasivo de la relación prendaria cuando se solicita la inscripción o la cancelación de la inscripción de dicho acto, con lo que se dejaría librado a la buena fe de las partes contratantes, esto es, acreedor endosante o endosatario, la decisión de notificar al deudor que se ha efectuado la transmisión de los derechos crediticios emergentes de un contrato de prenda con registro.

Que la referida notificación al deudor prendario resulta necesaria a fin de evitar que éste incurra en error en la persona al momento de efectuar el pago parcial o total de su crédito, facilitándole el conocimiento del sujeto a quien debe dirigirlo. Ello, aun teniendo en cuenta la publicidad que conlleva la inscripción registral de un endoso o la cancelación del mismo.

Que, en consecuencia, corresponde introducir esa previsión en la normativa vigente.

Que, por ello, resulta pertinente modificar la redacción del artículo 2º de la norma reseñada, en el que se prevé la documentación habilitante para la procedencia de la inscripción del endoso del contrato prendario, con el objeto de aclarar debidamente que en ese supuesto resultará menester acreditar fehacientemente que se ha notificado al deudor prendario de dicho acto.

Que, por otra parte, con el objeto de lograr el juego armónico del articulado de la Sección 3º, corresponde también modificar lo dispuesto en su artículo 6º, en donde se enumeran los documentos que deben acompañarse en oportunidad de peticionarse la cancelación del endoso prendario, a fin de incluir entre ellos la pertinente notificación del acto al deudor prendario.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, y el Decreto Nº 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, Sección 3ª, en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 2º, por el siguiente:

"Artículo 2º.- Para la inscripción del endoso se deberá presentar: certificado de prenda (Solicitud Tipo "03" donde conste la inscripción de la prenda); contrato original de prenda y la pertinente solicitud de la inscripción, mediante el uso de la Solicitud Tipo "02", suscripta indistintamente por el endosante o el endosatario; la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o en la clave de identificación (C.D.I) del acreedor prendario, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y una notificación del endoso al deudor prendario, la que podrá instrumentarse o bien en hoja simple con la firma de este último certificada o bien adjuntando copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento dirigidos por el endosante al domicilio constituido en el contrato.

El endosante y el endosatario firmarán en el casillero correspondiente del contrato de prenda y de la Solicitud Tipo "03". En el supuesto de segundos o ulteriores endosos, éstos se instrumentarán en una nueva Solicitud Tipo "03" y en Hoja continuación del contrato prendario, suscriptos por el endosante y el endosatario en el casillero correspondiente, debidamente correlacionada con el contrato prendario, debiendo el Encargado luego de registrar el acto, correlacionar la Solicitud Tipo "03" en la que se anotó el endoso con el Certificado de Prenda (Solicitud Tipo "03"), consignando al efecto la siguiente leyenda: "Corresponde a contrato de prenda inscripto en la Solicitud Tipo "03" Nº ........."

2.- Sustitúyese el texto del artículo 6º, por el siguiente:

"Artículo 6º.- La cancelación del endoso se solicitará al Registro mediante el uso de la Solicitud Tipo "02", suscripta indistintamente por el endosante o el endosatario, a la que se adjuntará el certificado: de prenda (Solicitud Tipo "03"), el contrato original de prenda y una Hoja continuación en original y DOS (2) copias, en la que ambas partes (endosante y endosatario) manifiesten su voluntad de cancelar el endoso, con las firmas certificadas cuando así correspondiere. Asimismo deberá presentarse una notificación de la cancelación del endoso al deudor prendario, la que podrá instrumentarse o bien en hoja simple con la firma de este último certificada, o bien adjuntando copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento dirigidos por el endosatario al domicilio constituido en el contrato."

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.