ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL TECNICO ADUANERA

NOTA EXTERNA Nº 10/2006

Liberación de Garantías Constituidas.

Bs. As., 31/8/2006

VISTO lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución S.I.C.y P Y M.E. Nº 266 de fecha 22 de agosto de 2006 publicada en Boletín Oficial de fecha 24 de agosto de 2006; SE COMUNICA que corresponde la liberación de las garantías constituidas en las destinaciones a consumo oficializadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005, en el marco del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil, por las empresas importadoras de los productos automotores listados en el Apéndice I del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 (ACE-14).

En consecuencia las jurisdicciones aduaneras deberán proceder, de acuerdo al mecanismo que cada una determine, a la liberación de las garantías constituidas en tal período con código de motivo REAU.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Dubdirector General, Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 4/9 N° 522.908 v. 4/9/2006