Secretaría de Obras Públicas

PEAJE

Resolución 1304/2006

Apruébase el régimen tarifario del peaje correspondiente a la "Bajada Espora", en la Autopista La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre El Riachuelo.

Bs. As., 1/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1700/2005 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 2637 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, Nº 85 de fecha 25 de enero de 2001, y Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2005, y el Convenio suscripto entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y COVIARES S.A. en fecha 8 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1915/04 se delega en el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y, obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión aprobados por los Decretos Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, Decretos Nº 427 de fecha 27 de marzo de 1995, Nº 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996, Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 y Nº 581 de fecha 14 de mayo de 1998, en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, y obras de vinculación y/o de mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas comprendidas en los contratos de concesión antes descriptos, con o sin conexión física a las mismas, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, que asimismo, se amplían las facultades y obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y en el Decreto Nº 87 de fecha 21 de enero de 2001, para el ejercicio de la delegación realizada.

Que, en el marco de dicha delegación y del Acuerdo suscripto por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, Provincia de Buenos Aires, con fecha 8 de abril de 2005, se procedió a la suscripción de un Convenio entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la firma COVIARES S.A., empresa concesionaria de la Autopista Buenos Aires — La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, conforme el cual COVIARES S.A. presta conformidad para que se lleve a cabo la licitación y ejecución de la obra "BAJADA ESPORA", pudiendo realizar el control de calidad y verificar la seguridad vial de la misma.

Que en el Artículo 9º del Convenio de mención se establece que "A los efectos de la determinación de la tarifa de peaje a percibir por COVIARES S.A., en las estaciones de peaje que se instalen en la "BAJADA ESPORA", conforme se establece en el Artículo 4º del presente se tomará como referencia la establecida para las bajadas de QUILMES y BERAZATEGUI siendo aplicable el régimen establecido en el ACTA DE REFORMULACION del CONTRATO DE CONCESION, y sus modificatorias, a los efectos de su fijación y redeterminación.".

Que en lo que concierne a la determinación de la tarifa se han expedido la SUBGERENCIA, TECNICA DE ACCESOS dependiente de la GERENCIA TECNICA del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, acompañando el Informe de su Asesor en Tránsito realizando el cálculo del Beneficio Social, y la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION dependiente de la GERENCIA ADMINISTRATIVA JURIDICO CONTABLE de dicho Organismo, acompañando el Informe de su Consultor Especializado.

Que la SUBGERENCIA TECNICA DE ACCESOS, analizando los informes realizados por los profesionales mencionados en el Considerando que antecede considera que debe mantenerse para las nuevas barreras y cabinas que se instalen en la "BAJADA ESPORA" igual régimen que el existente en la estación de QUILMES en cuanto al monto de la tarifa de peaje a abonar por los usuarios.

Que dicha tarifa será de aplicación transitoria hasta tanto se determine la tarifa definitiva siguiendo el criterio establecido por el Artículo 10 del Convenio suscripto entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y COVIARES S.A. en fecha 8 de abril de 2005, el cual establece que "El impacto económico que la Obra "BAJADA ESPORA" representa en la Concesión de la AUTOPISTA BUENOS AIRES — LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO a cargo de COVIARES S.A, será determinado por las partes a los fines de su reconocimiento por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al siguiente criterio: a) Con el objetivo de determinar el resultado económico – financiero de la explotación y mantenimiento del Distribuidor Bernal, se calculará, en primer lugar, el Resultado Bruto de la actividad, sobre la base de la variación de la recaudación, neta de impuestos, del conjunto de las estaciones de peaje Quilmes — Berazategui — Bernal en el período de 365 días corridos, contados desde el comienzo de la percepción de peaje en el Distribuidor Bernal, respecto de los 365 días corridos anteriores al comienzo de la percepción del peaje, descontando la tasa de crecimiento de la recaudación, en iguales períodos, para toda la concesión. Luego, el Resultado Neto se determinará descontando del Resultado Bruto, calculando en la forma antes indicada, los gastos de explotación y mantenimiento del nuevo Distribuidor, neto de impuestos, computando siempre los mismos conceptos. b) El Beneficio o Quebranto resultante, será evaluado en el marco del Artículo 6º de la "Adenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra Autopistas Buenos Aires — La Plata, Ribereña de la Capital Federal, y Nuevo Puente sobre el Riachuelo" de fecha 22 de diciembre de 2000, aprobada por el Decreto Nº 85 de fecha 25 de enero de 2001.".

Que en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS LA PLATA – BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, aprobada por el Decreto Nº 1638/94, Punto 3 del Capítulo I del Anexo II bis se dispone que el Concedente es competente para habilitar el inicio del cobro de peaje.

Que conforme lo establecido por la Cláusula SEGUNDA del Contrato de Concesión de la AUTOPISTAS LA PLATA – BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, el Concedente es la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Punto 3 del Capitulo I del Anexo II bis del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS LA PLATA – BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, aprobada por el Decreto Nº 1638/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar al uso público y el inicio del cobro del peaje en la "BAJADA ESPORA", en la Autopista Buenos Aires – La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, al momento de la Recepción Provisoria de la Obra correspondiente a la Licitación Pública Nº 9/05, obra denominada "CONSTRUCCION DE DISTRIBUIDOR DE BERNAL CALLE ESPORA — QUILMES (BUENOS AIRES)", por parte del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Art. 2º — Aprobar el régimen tarifario del peaje correspondiente a la "BAJADA ESPORA", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, al cual será aplicable transitoriamente el actualmente vigente para la estación de peaje QUILMES, hasta tanto se determine la tarifa definitiva siguiendo el criterio establecido por el Artículo 10 del Convenio suscripto entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y COVIARES S.A. en fecha 8 de abril de 2005.

Art. 3º — La Concesionaria COVIARES S.A. deberá dar a conocer a los usuarios, con suficiente antelación, los Cuadros Tarifarios indicados en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Concesionaria COVIARES S. A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

ANEXO I

AUTOPISTA LA PLATA – BUENOS AIRES

Coviares S.A.

CUADRO TARIFARIO BAJADA BERNAL

Se aplica el Cuadro Tarifario vigente en la Estación de Peaje Quilmes, aprobado por Resolución ex OCRABA Nº 011/95