Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1546/2006

Aclaración en relación con los alcances respecto de quienes pueden adscribirse al régimen establecido por los artículos 8º y 9 de la Resolución Nº 1366/2006.

Bs. As., 4/9/2006

Visto el Expediente Nº 1652-COMFER/02, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se convocó a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89, respecto de los cuales se hubiera solicitado su reinscripción de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 341- COMFER/93 y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753- COMFER/06, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98 (emisoras con Categorías E, F o G), modificado por su similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que la integra como Anexo I, con exclusión de las localidades consignadas en su Anexo III, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que el artículo 8º del citado acto administrativo dispone que los permisionarios o titulares de emisoras reconocidas interesados en regularizar sus respectivos servicios a través de la adjudicación de licencias para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con alta o mediana potencia (Categorías A, B, C o D) deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación la planilla que la integra como Anexo IV, reglando los efectos y trámite que deberán imprimírsele a las presentaciones que se formulen en el sentido indicado (artículos 8º y 9º del prenotado acto).

Que en razón de las numerosas consultas formuladas en el ámbito de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo de este COMITE FEDERAL es dable efectuar aclaraciones respecto de los alcances de la citada disposición, en el sentido que quienes pueden adscribirse al régimen que disponen los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 1366- COMFER/06 son aquellas personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89, respecto de los cuales se hubiera solicitado su reinscripción de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 341-COMFER/93 y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, emplazados en las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que como Anexo I integra la Resolución Nº 1366- COMFER/06, con exclusión de las localidades consignadas en su Anexo III.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que quienes pueden adscribirse al régimen que disponen los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06 son aquellas personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89, respecto de los cuales se hubiera solicitado su reinscripción de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 341-COMFER/93 y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, emplazados en las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que la integra como Anexo I, con exclusión de las localidades consignadas en su Anexo III.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.