Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 230/2006 y 64/2006

Dispónese la emisión del "Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 7% 2013" (BONAR VII). Condiciones financieras.

Bs. As., 6/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0328972/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y la Resolución Conjunta Nº 88 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 17 de marzo de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, en su Artículo 39 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que a efectos de cubrir las necesidades financieras que demande el cierre del corriente ejercicio fiscal como así también comenzar a cubrir las necesidades del Ejercicio 2007, se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública en Dólares Estadounidenses a SIETE (7) años de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 88 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 17 de marzo de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local en el marco del Artículo 39 de la Ley Nº 26.078, que obran como Anexo a dicha resolución.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 39 de la Ley Nº 26.078.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 y por el Decreto Nº 1359/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2013" (BONAR VII), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 12 de setiembre de 2006.

Fecha de vencimiento: 12 de setiembre de 2013.

Plazo: SIETE (7) años.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: Tasa fija del SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 12 de marzo y el 12 de setiembre de cada año hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta el vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 88 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 17 de marzo de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la colocación de los títulos cuya emisión se dispone en el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Alfredo Mac Laughlin.