JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

CIRCULAR Nº 22/2006

Bs. As., 31/8/2006

CONTRATACION DIRECTA

ARTICULO 25, INCISO D), APARTADO 3 DEL DECRETO Nº 1023/01

EXCLUSIVIDAD

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectúa la siguiente interpretación de alcance general y obligatorio para los Organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.

El artículo 25, inciso d), apartado 3) del Decreto N° 1023/01 establece: "Los procedimientos de selección serán: ...d) CONTRATACION DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:... 3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes."

Considerando que el artículo 39 del Decreto Nº 1023/01 dispone que hasta tanto se reglamente regirán las reglamentaciones vigentes, en la actualidad los procedimientos de selección se rigen por el aludido cuerpo normativo, aplicándose en lo pertinente el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 436/2000 (como reglamentación), y sus resoluciones complementarias.

Por lo expuesto, en el caso de contrataciones directas por exclusividad también resulta aplicable lo establecido en el artículo 26, apartado g), del Anexo al Decreto Nº 436/2000.

En tal sentido, la parte pertinente del citado artículo dispone: "...Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia."

Ello así, debe entenderse que a los fines de realizar una contratación directa por exclusividad, deberán quedar acreditados en el respectivo expediente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

•El oferente deberá ser una persona física o jurídica que tenga el privilegio sobre la venta de un bien o la prestación de un servicio.

• No deberán existir sustitutos convenientes para el organismo contratante.

• Informe técnico que documente la constancia de tal exclusividad.

No obstante lo expuesto, para el caso en que se trate de adquisición de material bibliográfico, y en virtud de lo establecido por la parte pertinente del artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 436/2000, sólo resultará necesario acreditar que la adquisición se realiza a favor de editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar

Dr. FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de la Gestión Pública.

e. 7/9 Nº 523.005 v. 7/9/2006